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Analisis Ley 779. Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  4.519 Palabras (19 Páginas)  •  4.047 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY NUMERO 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.

Autores: Lic. Cesar Augusto Chavarría Henríquez

Lic. Noel Eugenio Aragón Torres.

I. Introducción

Cada año, miles de mujeres y niñas alrededor del mundo son afectadas por actos de violencia dirigidos hacia ellas por su condición femenina. La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Muchas de estas mujeres no tienen conciencia de que están siendo maltratada y lo ven como algo normal, por su condición de ser mujer.

II. Antecedentes Históricos

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Es la carta internacional de derechos de la mujer y provee un marco obligatorio para lograr igualdad de género y empoderamiento de la mujer.

Fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia en 1981. A la fecha, ha sido ratificada por 186 países, lo que le otorga un poderoso mandato internacional.

Además de proporcionar un marco integral para luchar contra la desigualdad de género, reconoce que los gobiernos son responsables no solo de adoptar leyes adecuadas, sino de velar por sus efectos.

En 1975 se da la primera conferencia mundial de la Mujer en México, cuyos tres objetivos fueron definidos por la Asamblea General de la ONU de la siguiente forma:

1- La igualdad plena de género

2- Eliminación de la discriminación por motivos de género.

3- La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo

Copenhague, en 1980 segunda conferencia mundial de la mujer en la que se acordó un plan de acción con elementos que incluían la necesidad de que los Estados hicieran lo propio para fomentar la participación adecuada del hombre en el mejoramiento del papel de la mujer en la sociedad; la voluntad política, la investigación y reconocimiento del valor de las contribuciones de la mujer a la sociedad; la importancia de fomentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones, ampliar los servicios y el acceso a los recursos para el trabajo y el cuidado de la infancia, y la sensibilización entre las propias mujeres respecto de las oportunidades disponibles.

La tercera en Nairobi, en 1985, en la cual se realizó un balance del llamado primer decenio de las mujeres. Fue de suma relevancia para el reconocimiento a escala mundial del movimiento de mujeres y el feminismo.

La cuarta en Beijing, en 1995, en la que los Estados adoptaron por consenso la “Plataforma de Acción”, la cual reúne una serie de medidas que deben realizarse en un período de quince años, para que la meta de la igualdad, el desarrollo y la paz se logre. Se identificaron doce esferas de especial atención

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, reconoce la necesidad urgente de que todos

los derechos e instrumentos internacionales se apliquen considerando la igualdad de género y otras

Diversidades. En esa Declaración se manifiesta la convicción de que la aplicación de la CEDAW

Contribuiría a eliminar la violencia contra las mujeres.

La Convención establece claramente que ahí donde existen múltiples sistemas legales, el Estado debe asumir la responsabilidad de los efectos de todas las leyes y debe velar porque no se discrimine a las mujeres.

En última instancia, la CEDAW insta a los Estados a tomar “todas las medidas necesarias” para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas sobre la inferioridad de la mujer.

III. Marco Conceptual

En los últimos años las mujeres han venido denunciando las injusticias del sistema patriarcal y organizándose políticamente a fin de impulsar la transformación histórica necesaria para la erradicación de la violencia contra la mujer. No es tarea fácil. Se trata de promover la transformación de estructuras ideológicas patriarcales que anteceden al capitalismo, al socialismo y a toda forma de organización social, económica y política que los seres humanos.

La violencia hacia las mujeres ha venido creciendo considerablemente y las normas penales vigente en el país han sido insuficientes para frenarla. Ante esta situación era necesario crear una serie de medidas que sean adecuadas y necesarias para proteger los derechos de las mujeres, que por vía constitucional e instrumentos internacionales, Nicaragua está obligada a cumplir.

Los dos más importante instrumentos internacionales dirigidos a prevenir regular la violencia contra la mujer son:

a) La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) la cual provee un marco internacional para que los estados puedan legislar e implementar medidas para eliminar la discriminación de género.

b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Belem do para, En el cual se afirma que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales , y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desigual entre hombres y mujeres.

Tal es la relevancia de estos instrumentos que la ley 779 en sus artículo 5, expresa que estos instrumentos internacionales serán fuente de interpretación de la LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

IV. Violencia hacia la Mujer y sus Consecuencias

“La violencia implica el uso de la fuerza para producir un daño, en sus múltiples manifestaciones la violencia es una forma de ejercer el poder mediante el empleo de la fuerza ya sea física, psicológica, económica, política, etc. El empleo de la fuerza se constituye, así, en un método posible para la resolución de conflictos interpersonales. Para que una conducta violenta sea posible, tiene que darse una condición, la cual debe existir un cierto desequilibrio de poder, que puede

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