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Analisis del codigo penal de Guatemala


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Tareas  •  3.548 Palabras (15 Páginas)  •  1.155 Visitas

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ARTICULO 433. Usurpación de Atribuciones. 

Sujeto Activo: Cualquier funcionario o empleado público.

Sujeto Pasivo: El Estado y la Administración Pública.

Acción/Verbo Rector: Arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.

Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado. 

Elemento Normativo: A sabiendas. 

Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene. 

Elemento Genérico: Dolo.

Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.

Elementos del Delito

1. Arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.

2. Arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.

3. Dolo, Conciencia y Voluntad de arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.

ARTICULO 434. Violación de Sellos. 

Sujeto Activo: Cualquier funcionario o empleado público. 

Sujeto Pasivo: Cualquier persona y El Estado. 

Acción/Verbo Rector: Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado. 

Elemento Normativo: No tiene. 

Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene. 

Elemento Genérico: Dolo.

Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

Elementos del Delito

1. Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

2. Qué las acciones deben ser realizadas por funcionario o empleado público o cualquier otra persona con el consentimiento de los primeros. 

3. Dolo, Conciencia y Voluntad de Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada

ARTICULO 435. Falsedad de Despachos Telegráficos, Radiográficos  o Cablegráficos. 

Sujeto Activo:         Funcionario o empleado de servicio de telégrafos; los servicios de radiogramas o cablegramas.

Sujeto Pasivo: Cualquier persona y el Estado. 

Acción/Verbo Rector: Saber o falsificar un despacho telegráfico; Saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos. 

Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado. 

Elemento Normativo: No tiene. 

Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene. 

Elemento Genérico: Dolo. 

Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de saber o falsificar un despacho telegráfico; saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.

Elementos del Delito

1. Saber o falsificar un despacho telegráfico; saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.

2. Las acciones deben realizarse en servicios telegráficos, radiofónicos y cablegráficos. 

3. Dolo, Conciencia y Voluntad de Saber o falsificar un despacho telegráfico; Saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.

ARTÍCULO 436. Allanamiento Ilegal. El funcionario o empleado público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

Sujeto Activo: Cualquier funcionario o empleado público.

Sujeto Pasivo: Cualquier persona y el Estado.

Acción/Verbo Rector: Allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.

Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no tiene resultado. 

Elemento Normativo: No tiene. 

Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene. 

Elemento Genérico: Dolo. 

Elemento Específico: Conciencia y voluntad de allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.

Elementos del Delito

1. Allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.

2. Qué suceda sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.

3. Dolo, Conciencia y voluntad de allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.

ARTICULO 437. Responsabilidad del Funcionario

Sujeto Activo: Funcionario público o ministro de culto.

Sujeto Pasivo: Cualquier persona y el Estado. 

Acción/Verbo Rector: Autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.

Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado.

Elemento Normativo: Debidamente autorizado. 

Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene. 

Elemento Genérico: Dolo. 

Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.

Elementos del Delito

1. Autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.

2. Qué el funcionario o ministro de culto sepan de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.

3. Dolo, Conciencia y Voluntad de autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.

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