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Antecedentes Historicos Del Derecho Notarial


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  853 Visitas

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I.- Historia del Notariado

1.- Evolución del Notariado en general:

En México como en la mayoría de los países del mundo existe una figura muy importante dentro del marco jurídico del Derecho; nos referimos a la figura del Notario Público.

El Notario Público nace con el primer escribano que aparece en la tierra, un sacerdote sumerio; no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino porque en aquel tiempo los sacerdotes eran los encargados de presidir las contrataciones privadas

La figura del Notario se constituyó como tal en el Derecho Justiniano, con el nombre de TABELLIO, que a su vez significaba “Notario”; está figura jugó un papel muy importante como escalafón del Derecho Público esto debió a que él realizaba la aplicación consuetudinaria de las normas del Corpus Juris Civilis, adaptándolas a los lugares y cambios sociales por medio de la creación de fórmulas nuevas.

La forma notarial evolucionó y fue regulada de manera más precisa con el impulso del comercio, el incremento de la banca, el nacimiento de las sociedades mercantiles y el progreso de las compañías de navegación; ya que en la Edad Media se desató un fuerte desarrollo en el Derecho.

Pero no es hasta cuando Carlo Magno legisla en las “capitulares” sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.

Fue hasta la segunda mitad del siglo del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV,

en la que hace un estudio sistemático de los tabularis

(Antes tabelión ahora Notario).”

“Este ordenamiento destaca”:

I) La importancia del examen para el que pretende ingresar como Tabulari,

II) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios;

III) Establece su colegiación obligatoria;

IV) Fija un numerus clausus;

V) A cada uno les da una plaza;

VI) Impone aranceles.”

Podemos encontrar dentro de los preceptos estipulados en esta ley, un párrafo que nos da a conocer que desde entonces hasta nuestros tiempos las características de la persona que quiere o es Notario no han cambiado en gran forma lo podemos observar

citando el siguiente párrafo de dicho ordenamiento:

“El que vaya a ser elegido Notario debe serlo por votación a juicio del Decano y de los demás Notarios, de suerte que conozca y entienda las leyes y se distinga por su caligrafía, no resulte locuaz, insolente, ni de vida corrompida, sino de porte serio e inteligencia despierta, prudente, con facilidad de palabra y buena escritura, para que no se vea fácilmente desconcertado por las escrituras falsas y los signos engañosos”.

Citando los conocimientos jurídicos que debía tener el Notario en esta ley podemos observar que desde ese entonces debían ser bastos y precisos ya que el Notario carga una gran responsabilidad dentro de su función, estos conocimientos deben ser:

• El candidato debe saber de memoria los cuarenta títulos del Manual de la Ley y conocer los sesenta libros de los Basílicos; debe haber estudiado también la Enciclopedia a fin de no cometer falta en la redacción o incurrir en error de lectura.

• Que se le dé tiempo suficiente para mostrar su capacidad intelectual y física.

• Prometa por escrito de su mano que no ha de ser negligente, y si falta, sea expulsado de su puesto, que no se le promueva a aquel puesto por favor, recomendación, parentesco o amistad, sino por virtud, conocimiento y plena aptitud para todas sus funciones.

En relación al número de Notarios y su adscripción:

No debe sobrepasar el total de los notarios el número de veinticuatro, y no puede el prefecto que esté en funciones nombrar más de ese número en su pretexto de que necesita más asesores.

Si resultara haberlo hecho, pierda su cíngulo (cordón o cinta de seda o de lino, con una borla a cada extremo, que sirve para ceñirse el sacerdote el alba cuando se reviste) y su cargo, pues no debe haber más notarios que "estaciones".

Las cualidades del notario:

En cual quiera de los negocios humanos de cuya ordenación legal se ocupe el Notariado, conviene advertir dos extremos, a saber el ius y el factum; la cuestión de derecho y la de hecho; que es como el lucero matutino del arte notarial.

La forma de escoger a nuestros Notarios según sus cualidades en la actualidad no ha cambiado mucho ya que tienen que ser personas de suma preparación, reputación intachable y una ética destacable.

Puede afirmarse que en el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del Notariado, debido a Justiniano que en su enorme obra de Compilación y Legislación, conocida como el Corpus Juris civilis, dedica en las llamadas Constituciones o Novelas XLIV y LXXIII a regular la actividad del notario, entonces Tabellio, al protocolo, y otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes.

Redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia de documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era nulificado por ilicitud.

El Notariado como todas las instituciones de Derecho, es producto de una evolución. En un principio los Notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos.

Los Notarialistas especulan sobre la forma para ubicar en el tiempo y lugar, el nacimiento de la fe pública. Esta no ha sido posible hasta ahora.

2.- Evolución del Notario en México:

México es un país en donde se requiere la actividad del notario en un gran número de actos y hechos jurídicos; es por esto necesario contar

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