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Antecedentes de la Adopción Grecia.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  732 Visitas

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Antecedentes de la Adopción

Grecia.

Se estima que la adopción solo existía en Atenas, más no en Esparta por el hecho de que todos los hijos se debían al Estado. En Atenas se practicó de acuerdo con ciertas reglas:

1. El adoptado debía ser hijo de padre y madre atenienses.

2. Solamente quienes no tuvieren hijos podían adoptar.

3. El adoptado no podía volver a su familia natural sin antes dejar un hijo en la familia adoptiva.

4. La ingratitud del adoptado hacia posible la revocación del vínculo.

5. El adoptante soltero no podía contraer matrimonio sin permiso especial del magistrado.

6. Las adopciones se hacían en todos los casos con intervención de un magistrado.

Roma.

La adopción tuvo una doble finalidad en Roma, la religiosa tendiente a perpetuar el culto familiar y, la otra, evitar la extinción de la familia romana.

La finalidad religiosa “porque el culto de los antepasados estaba profundamente arraigado entre los romanos, sobre todo en los primeros tiempos. El pater familias era el sacerdote a cuyo cargo estaban las ceremonias religiosas. Todo ello originó la necesidad de un heredero en la familia romana.

Como finalidad política se señala el hecho de que la familia romana ejercía un importante papel político dentro del estado, por medio de los comicios por curias.

En Roma se practicó la adopción de dos formas: la adrogatio y la adoptio. En el primer caso se trata de la adopción de una persona sui juris que no estaba sometida a ninguna potestad. La segunda, la adopción propiamente dicha, se refiere a una persona alieni juris, es decir, sometida a la potestad de otras personas.

Derecho germánico.

Se dice que desde tiempos primitivos los germanos practicaron la adopción. Siendo guerrero por naturaleza del pueblo, esta institución debía tener una finalidad guerrera de ayudar a las familias en las campañas bélicas. Por tal motivo, el adoptivo debía previamente demostrar sus cualidades de valor y destreza.

Durante la Edad Media fue perdiendo importancia la adopción y en algunos países cayó en desuso.

Siglo XVIII.

Durante este siglo en Europa se vuelve a tomar en cuenta la adopción. El Landerecht en Prusia de 1794, contenía disposiciones sobre la adopción, en él se formalizaba mediante contrato escrito confirmado por un tribunal; era un contrato solemne y como condiciones se señalaban las siguientes:

• El adoptante debería tener 50 años cumplidos, no estar obligado al celibato y carecer de descendencia.

• No se hacía referencia a la diferencia de edades entre adoptado y adoptante, pero el primero debía ser menor.

• La mujer para adoptar debería tener consentimiento del marido.

• El adoptado mayor de 14 años de edad debía prestar consentimiento y en todos los casos el padre o tutor.

Desaparición de la adopción en el Common Law.

En los países anglosajones la adopción no es recogida como institución jurídica, ya que el derecho ingles no lo contempla. Se piensa que ello se debe a que el propósito fundamental de la adopción clásica de otorgar heredero forzoso a una persona que no lo tenía, podía obtenerse por otros medios. El sistema de libertad absoluta de testar hacía posible asignar a un heredero sin parentesco bilógico toda la sucesión, sin necesidad de recurrir a la adopción.

Antecedentes en México.

En el derecho de los aztecas no se ha encontrado figura alguna que pudiera ser considerada como semejante a la adopción. En el mundo azteca, la vía de sucesión por acusa de muerte era más amplia, pues incluía a colaterales, hermanos y sobrinos. En ausencia de éstos, las propiedades volvían al señor o al pueblo, quienes daban a quienes les placía, siempre existía un sucesor de manera que la adopción no se justificaba.

En México, la figura no fue regulada claramente sino hasta 1917, cuando el presidente Venustiano Carranza promulgó la Ley sobre Relaciones Familiares, señalando en su artículo 20 que “Adopción es el acto legal por el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y contrayendo las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural”, sin embargo la adopción reconocida por esta ley no establecía relaciones de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante.

El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal de 1928 incluyó ya la figura de la adopción. Sin embargo, prevalecía una tendencia que hoy consideraríamos un tanto denigrante hacia quienes adoptaban y hacia los que eran adoptados. Esta legislación sufrió varias modificaciones a lo largo de los años, pero es hasta 1970 se permite a los adoptantes dar el nombre a los adoptados.

México aprobó y adoptó el Convenio de la Haya sobre la Protección de Menores en 1994, a, raíz de esta Convención, el Código Civil Federal (y para el Distrito Federal en aquel entonces) han ido integrando varios de sus postulados a sus textos. Es así que en 1998, se reconoció la adopción plena, la adopción simple y la adopción internacional en un mismo texto. El proceso de adaptación a nivel nacional ha sido muy lento, toda vez que los actos del registro civil son facultades exclusivas de los estados, por lo anterior, corresponde a cada una de las entidades

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