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Análisis De Los 10 Modelos Establecidos En La Nueva Ley De Sociedades De La Republica Dominicana


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  1.131 Visitas

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Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

La razón de ser de esta ley ha sido actualizar y modernizar nuestra legislación societaria, reforzando la protección de sus actores y regulando algunos puntos legales que anteriormente no lo estaban. De modo que esta ley representa una reforma integral de nuestra legislación y establece normas que permiten mayor transparencia en el quehacer societario.

La Ley 479-08 ha mantenido vigente los tipos societarios clásicos estipulados en nuestro Código de Comercio, sin embargo incorpora por primera vez las sociedades de responsabilidad limitada. Esto ha dado un giro al uso de nuestras actuales sociedades anónimas o compañías por acciones y las ha proyectado hacia la inversión de amplia participación o de grandes negocios. A su vez las clasifica en dos tipos: sociedades de suscripción pública y sociedades de suscripción privada.

A continuación le detallo los tipos principales de Vehículos/Sociedades para hacer negocios y sus principales características:

Sociedad Anónima de Suscripción Privada.

Mínimo de 2 socios, capital desde RD30,000,000, responsabilidad de los socios limitada al aporte.

Sociedad Anónima de Suscripción Pública.

Mínimo de 2 socios, capital fijado por la superintendencia de valores (actualmente desde RD30,000,000 responsabilidad de los socios limitada al aporte.

Las Sociedades Anónimas son los vehículos de las grandes inversiones y negocios, las cuales se clasifican en privadas y públicas. Se caracterizan por un régimen de administración, fiscalización interna y de su manejo en general, mucho más complejo y sujeto a normas más estrictas.

Las Sociedades Anónimas de suscripción privada, son las que para la formación o el aumento del capital social se obtienen con la aportación de sus propios socios, es decir, con el ahorro privado.

Las Sociedades Anónimas de suscripción pública, son las que recurren al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o cotizan sus acciones en bolsa, o contraen empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. Están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Mínimo de 2 socios y máximo 50, capital desde RD100,000,000, responsabilidad de los socios limitada al aporte.

En las sociedades de Responsabilidad Limitada se combinan atributos propios de sociedades personalistas y presentan un régimen societario mucho más flexible y una estructura orgánica más simple. Son administradas por uno o más gerentes y las decisiones serán tomadas en asamblea.

Sociedad en Nombre Colectivo.

Mínimo de 2 socios, capital fijado por el contrato de sociedad, responsabilidad de los socios ilimitada.

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Sociedad en Comandita Simple.

Mínimo

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