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Apelación


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  3.690 Palabras (15 Páginas)  •  331 Visitas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE RÍO GRANDE

SAMUEL FUENTES FUENTES

Demandante-Apelado

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Demandado-Apelante

KLAN2014-______

Apelación de Sentencia procedente del Tribunal del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande

Civil Núm. FCCI2012-00169

Sobre: Impugnación de Confiscación

ESCRITO DE APELACIÓN

AL HONORABLE TRIBUNAL:

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, y respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA:

I. INTRODUCCIÓN

Este recurso presenta una controversia de estricto Derecho que se desarrolla en el contexto de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011” (en adelante “Ley Núm. 119-2011”). En el presente recurso argumentamos que procede revocar la sentencia emitida por el foro de instancia, que declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por el la parte apelada, cuya sentencia se apoyó en que el resultado favorable de la causa criminal constituye cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en la acción civil sobre impugnación de confiscación, aun cuando la nueva ley expresamente prohíbe tal curso de acción. Se trata aquí de un asunto que fue atendido por la Asamblea Legislativa, quien dentro de sus facultades estableció como política pública la separación de ambas acciones, y cuya sabiduría no puede ser cuestionada por los tribunales sin que ello conlleve una violación a la doctrina de la separación de poderes.

Así, la razón para acudir ante este Honorable Tribunal mediante este recurso de apelación es que estamos convencidos de que el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia es contrario a Derecho. De conformidad, respetuosamente solicitamos que este Honorable Tribunal ejerza su función reparadora y revoque la sentencia apelada.

II. BASE JURISDICCIONAL

Se invoca la jurisdicción de este Honorable Tribunal a tenor con el Artículo 4.006(a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y, y la Regla 13 y siguientes de las del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004. Las disposiciones anteriores conceden jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para conocer mediante recurso de apelación toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

III. SENTENCIA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA

Se solicita la revisión de la Sentencia emitida el 10 de dicimebre de 2013 y archivada en autos copia de su notificación el 16 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande (Hon. Hermán Lugo del Toro, Juez), en el caso Samuel Fuentes Fuentes v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Caso Núm. FCCI2012-00169. ANEJO I. Mediante tal sentencia, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la parte aquí apelada. Concluyó que la acción civil sobre confiscación procederá si existe prueba preponderante de que se ha cometido un delito y un nexo entre éste y la propiedad ocupada. En vista de que en el caso de autos los cargos criminales fueron desestimados por incumplimiento con los términos de juicio rápido, el tribunal aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia, a pesar de que bajo la Ley Núm. 119-2011, dicho curso de acción está vedado.

Inconforme con lo anterior, recurrimos ante este Honorable Tribunal. Informamos además, que recientemente hemos presentado ante este Honorable Foro los siguientes escritos de apelación en torno al asunto aquí en controversia: Omar Sánchez v. E.L.A., Núm. KLAN2013-01765; Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., Núm. KLAN2014-00110; Popular Auto v. E.L.A., Núm. KLAN2014-0151; Brenda I. Santana v. E.L.A., Núm. KLAN2013-022009; Luz D. Feliciano v. E.L.A., Núm. KLAN2013-02021; Reliable Financial Services v. E.L.A., Núm. KLAN2013-01935 y Universal Insurance Co. v. E.L.A., Núm. KLAN2014-0144

IV. RELACIÓN DE HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL

El 7 de marzo 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Toyota Solara, año 2000, tablilla GJJ-248 por haber sido utilizado en violación a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas. Al momento de la ocupación se encontraba registrado a nombre del Sr. Samuel Fuentes Fuentes en la División de Vehículos de Motor del D.T.O.P.

El 25 de abril de 2012, el Sr. Samuel Fuentes Fuentes incoó demanda impugnando la confiscación del vehículo aquí en controversia. ANEJO II. Además, por los hechos que motivaron la confiscación del vehículo se radicaron cargos criminales en contra de Freddy Fuentes Fuentes y Joshuan Fuentes Fuentes

El proceso criminal en contra del Sr. Freddy Fuentes Fuentes terminó con la desestimación de los cargos en su contra bajo las disposiciones de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, mientras que la causa criminal en contra del Sr. Joshuan Fuentes Fuentes fue desestimada bajo las disposiciones de la Regla 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal. La parte apelada solicitó en el caso civil que se dictara sentencia sumaria a su favor en vista del resultado favorable de la causa criminal que dio base a la confiscación. Sostuvo la parte apelada que con dicha determinación del caso criminal, el Estado no pudo establecer la conexión entre el bien confiscado y la comisión de un delito de forma tal que pudiera sostenerse la ocupación de dicho bien. ANEJO III. Oportunamente, el Estado se opuso a la misma. En síntesis, planteó que no procedía dictar sentencia sumaria a favor de la parte apelada, en vista de que la ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, en adelante la Ley 119-2011, establece que el proceso de confiscación civil es independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativa, y que el único criterio que dispone el legislador para la confiscación es que la propiedad sea utilizada en violación a los estatutos confiscatorios establecidos en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, planteó que bajo el Artículo 15 de la Ley 119-2011, la confiscación goza de una presunción estatutaria de legalidad y corrección, independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos y la parte demandante tiene el peso de la prueba para derrotar

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