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Apelación


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  17.122 Palabras (69 Páginas)  •  313 Visitas

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TOCA:

CAUSA PENAL NÚMERO: 111/2005

SENTENCIADO: CESAR SILVA DEL VALLE y OTROS

DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

C. MAGISTRADOS DE LA NOVENA SALA PENAL

DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

ISIDRO ÁLVARO ZARATE MORALES, promoviendo en mi carácter de defensor particular del hoy sentenciado CESAR SILVA DEL VALLE, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos de la toca citada al rubro ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que estando en tiempo y forma, vengo a solicitar que tengan por formulados los presentes agravios a favor de mi defenso, para que así se tomen en consideración al momento de resolver la presente instancia en todo lo que le beneficie, de tal suerte que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 414, 415, 416, 417 Fracción II, 418 fracción I, 423, 424, 425, 426, 432 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, formulo y expongo a sus Señorías los siguientes AGRAVIOS :

I.- RESOLUCIÓN QUE SE COMBATE; La sentencia definitiva dictada por el Juez DÉCIMO TERCERO DE LO PENAL de Primera instancia en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte, en contra de Cesar Silva del Valle, el Diez de Noviembre del año dos mil cinco, la cual adolece de motivos y razón para imponer a mi representado pena alguna, ya que denota que el Juez Natural no estudio correctamente el planteamiento de la defensa, así mismo no realiza una profunda valoración de las pruebas aportadas al sumario, apegado a derecho limitándose a expresar que con las pruebas aportadas en el sumario se encuentra plena y legalmente comprobados los elementos del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, en términos de lo dispuesto por los articulo, 121,122, y 124, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como plenamente probado la responsabilidad penal de mi representado Cesar Silva del Valle, sin analizar el acervo probatorio en forma integral, además de determina que todos los datos probatorios cumplen los requisitos en términos del articulo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y así tener por demostrada, la plena responsabilidad de mi representado Cesar Silva del Valle, ni mucho menos expreso las razones o motivos apegado a derecho por las cuales les otorgo o negó convicción a las pruebas que se aportaron al sumario para tener la certeza, plena que se acreditan los extremos de los artículos, 243 Párrafo Primero,252,párrafo II, 17 Párrafo I, 18 Párrafo Primero y Segundo, 22, Fracción Segunda todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ,en términos del articulo, 121, 122, y 124 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en el momento en que sucedió los hechos; resolución que en sus puntos resolutivos quedó asentado:

“PRIMERO: CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, SON PENALMENTE RESPONSABLE, de la comisión, dolosa del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, (hipótesis de quien después de la ejecución del delito de robo y sin haber participado en el, posea el objeto de aquel con conocimiento de esta circunstancia), resentido por los ofendidos JESÚS SÁNCHEZ VILLAVICENCIO y la SOCIEDAD.

“SEGUNDO: Por su coautoria material, circunstancias concurrentes del delito, particularidades de los sentenciados, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad de los agentes, se estimo justo y equitativo imponerles a los sentenciados, CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, una pena de o3 tres años once meces y 07 siete dias descripción y 87 ochenta y siete dias multa, equivalentes a la cantidad de $4,071.60 (cuatro mil setenta y un pesos 60/100 M.N.), de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 247 del Nuevo Código Penal , ya que el salario mínimo vigente al momento del hecho era de $46.80 (cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.), en términos del considerando VI.

“TERCERO: Se condena solidaria y mancomunadamente a los sentenciados CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, a la reparación del daño, proveniente de dicho ilícito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, (hipótesis de quien después de la ejecución del delito de robo y sin haber participado en el, posea el objeto de aquel con conocimiento de esta circunstancia),consistente en restituir al ofendido JESÚS SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, el vehiculo de la marca Volkswagen, tipo sedan, modelo 1973, con placas de circulación 885PPW, de color gris, con numero de serie, 1132568386, numero de motor hecho en México con registro federal de vehículos 2600990, valuado, parcialmente en la cantidad de $5,000.00 cinco milpesos moneda nacional; pero en virtud de que fue, recuperado el objeto material antes descrito se da por satisfecha dicha pena publica, tal como consta a foja 92 noventa y dos de autos. Por otra parte, atendiendo a la literalidad de la ley que es a lo que esta obligado este juzgado y atento a lo establecido por el 42 fracción III y IV del código Penal es procedente absolver a los sentenciados de la indemnización del daño moral y perjuicios ocasionados con motivo del delito de Encubrimiento por Receptación que nos ocupa, por no contarse con elementos fehacientes que permitan su debida cuantificación.

“CUARTO: Se les niega a los sentenciados CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, la sustitución de la pena de prisión, y la suspensión condicional de la misma, en virtud de que no cumplen con el requisito establecido en el articulo, 86 párrafo segundo y en el articulo 89 fracciones I, y III, respectivamente artículos todos del Nuevo Código Penal.

Se les concede a los sentenciados JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, la suspensión condicional de la ejecución de la penaron fundamento en los artículos 89, 90 y 91, del Nuevo Código Penal, pues en el caso resulta procedente suspender la pena de prisión y la multa previa garantía que cada uno exhiba ante este juzgado por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) en billete de deposito expedido por el banco del ahorro nacional y servicios financieros s.n.c. lo anterior toda vez que satisfacen los requisitos exigidos por las Fracciones I,II y III del articulo 89 de la ley sustantiva penal, en vigor hecho lo anterior, deberá de hacerse de su conocimiento las obligaciones que contraen de conformidad con lo establecido en el articulo 90, así como

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