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Apuntes Procedimientos Fiscales


Enviado por   •  25 de Junio de 2012  •  13.364 Palabras (54 Páginas)  •  1.942 Visitas

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PROCEDIMIENTOS FISCALES

ÍNDICE

I. NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO-FISCALES

II. SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA. CRITERIOS FISCALES Y CRITERIOS INTERNOS.

III. CONSULTAS Y NEGATIVA FICTA. RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES.

IV. ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES. APLICACIÓN DEL DERECHO FEDERAL COMÚN.

V. INTERPRETACIÓN FISCAL. AUTORIDADES FISCALES DE LA SHCP, EL IMSS Y EL INFONAVIT. FACULTADES Y ATRIBUCIONES

VI. NOTIFICACIONES. INFRACCIONES Y MULTAS.

VII. DELITOS FISCALES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

VIII. GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

IX. MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE ACTAS DE COMPROBACIÓN Y VISITAS.

X. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE SHCP.

XI. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

XII. MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS. Y MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INFONAVIT.

XIII. MEDIOS DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES FISCALES LOCALES.

XIV. NOCIONES SOBRE AMPARO.

XV. ACTUALIZACIÓN DE TEMAS QUE SUFRIERON EVOLUCIÓN DURANTE EL CURSO.

TEMA 1. NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO-FISCALES

NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL

Planteamiento: Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hom bre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Norma constitucional:

Son los lineamientos jurídicos plasmados en la carta magna o sea la constitución política de cada Estado, su característica principal es que se encuentran en el primer lugar en la jerarquía legal, esto es, que por encima de la constitución no existe otra ley u ordenamiento legal. Generalmente en ellas se señalan los derechos fundamentales y la organización del gobierno de un país.

Para que exista una contribución antes debe existir una carga tributaria y ésa se debe encontrar de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad de impuestos.

Por muy poderosa que sea la potestad tributaria de la autoridad fiscal, no por eso puede actuar a su libre albedrío, por el contrario, debe sujetarse a diversas disposiciones constitucionales.

Del análisis de tales disposiciones se desprenden las reglas administrativas que las autoridades fiscales están obligadas a observar, las cuales se encuentran previstas en el Art. 31 fracc. IV, constitucional:

ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Derivado del estudio de este artículo algunos estudiosos del Derecho han señalado los Principios Constitucionales de las Contribuciones:

Principio de generalidad.

Principio de obligatoriedad.

Principio de vinculación con el gasto público.

Principio de legalidad.

Principio de proporcionalidad.

Principio de equidad.

Principio de residencia.

Principio de anualidad

A continuación se definen cada uno de ellos:

Principio de generalidad. Esté principio se apoya en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.

Principio de obligatoriedad. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.

Principio de vinculación con el gasto público. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.

Principio de legalidad. No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.

Principio de proporcionalidad. El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.

Principio de equidad. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares.

Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Se está refiriendo a que los impuestos federales se aplicaran exclusivamente para los gastos de la federación, los del distrito federal para éste, etc.

Principio de residencia. El último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado.

Por su parte

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