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Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  5.616 Palabras (23 Páginas)  •  322 Visitas

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MANUAL DE SEGURIDAD “LA HIGUERA”

DE LA CLASE ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

MISIÓN

En “Barbacoa la higuera” nuestra misión es establecernos en el ambiente del consumidor para obtener la mejor atención de calidad; con los mejores servicios, ofreciendo precios accesibles en nuestros alimentos y un alto nivel de calidad en nuestros servicios.

VISIÓN

Nuestra empresa pretende abarcar y consolidarse en diversos mercados para llenar las expectativas de los clientes; tomando en cuenta la calidad y servicio, y así posicionarse en diferentes partes del estado en general.

INTRODUCCIÓN AL MANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

El manual que tienes en tus manos, ha sido elaborado con el propósito de servirte de guía para la protección y preservación de tu salud.

Al integrarte a nuestro equipo estamos comprometidos a brindarte las mejores condiciones ambientales; así la seguridad que requieres para poder realizar tu trabajo adecuadamente y así alcanzar el logro de nuestra visión y misión.

Con tu ayuda evitaremos al máximo las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo; ejecutando las medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en tu área de trabajo.

Con el propósito de garantizar tu participación en nuestro equipo de trabajo; para promover la mejoría de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.

CONCEPTOS BASICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE

· SEGURIDAD

Significa la protección de los empleados de lesiones ocasionados por accidentes con el trabajo.

· HIGIENE

Se refiere a las condiciones que permiten a los empleados de estar libres de enfermedades físicas y emocionales.

OBJETIVOS DEL MANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

Este manual tiene por objetivo establecer normas, reglas y procedimientos para las actividades de programa de higiene y seguridad de la empresa, debido a que permiten

· Evitar eventos no deseados.

· Mantener las operaciones eficientes y productivas.

· Llevar una coordinación y orden de las actividades de la empresa.

ORGANIGRAMA

Falta organigrama( no pude insertarlo aqui?

OBLIGACIONES DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR

La Ley Fedeal de Trabajo se encarga de normar la higiene y seguridad en el trabajo. Tanto el patrón y como el trabajador comparten la responsabilidad de hacer que el lugar de trabajo sea higiénico y seguro.

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado,

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