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Articulo 17 Constitucional


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  356 Visitas

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OPINION ACERCA DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

El articulo 17 nos habla acerca de qe yo como ciudadana de los estados unidos mexicanos, no debo hacer justicia por mi propia mano, ya qe vivo dentro de una sociedad la cual esta regida por el estado, el cual se encarga entre muchas otras cosas, de darle a cada quien lo que le corresponde, al momento de violar una norma juridica.

No podemos ejercer violencia para hacer cumplir mi voluntad o lo qe yo creo qe es lo justo,ya que debo respetar a mi projimo y si el me causo algun perjuicio juridico, debo dejar qe las autoridades correspondientes realicen el trabajo qe les corresponde.

Todo proceso juridico lleva un cierto tiempo para ser concluido, deben estudiarse y analizarse los datos y evidencias, ya que un error podria ser fatal para el ciudadano, no se le puede juzgar en un dia o en cuestion de horas, ya qe eso seria muy ilogico y favorecedor para la parte acusadora, asi sea el Estado o un particular.

Las personas encargadas de dar el veredicto final, ya sea en contra o a favor del acusado, deben ser dignos representantes de sus cargos, expertos en su rama, para no cometer injusticias.

En caso de qe el acusado no cuente con solvencia economica como para llevar una defensa en un caso juridico, es obligación del Estado concederle un abogado para la defensa, sera un abogado imparcial y gratuito.

Las leyes preveen otros mecanismos para resolver los conflictos juridicos, como por ejemplo, la conciliación la cual es cuando las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero,la mediación es para Facilitar la discusión, Abrir los canales de comunicación, Traducir y transmitir información, distinguir posiciones de intereses, Crear opciones, Ser agente de realidad.

Y por ultimo tenemos el arbitraje el cual consiste en es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

La máxima importancia del artículo 17 Constitucional, radica en que consagra la garantía de administración de justicia gratuita, pronta y completa, la cual se traduce en un deber del Estado hacia el gobernado, de que los órganos jurisdiccionales que forman parte de él resuelvan congruentemente (sin omitir el estudio de ninguna cuestión)las controversias que se someten a su jurisdicción, sin dilaciones innecesarias y sin exigir contraprestación alguna.

Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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