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Articulo 27 Constitucional Analisis


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  9.451 Visitas

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ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

En donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como DERECHO Agrario.

La autoridad mas importante dentro del derecho agrario, se trata de la Secretaria de la Reforma Agraria, además sobre la problemática de la tierra y la agricultura, funciones y organigrama de esa institución gubernamental.

Estipulo la restitución de las tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordeno la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizo a los estados y territorios de la Republica para fijar la extensión máxima de tierra que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serian adquiridos por el estado, mediante el pago con los bonos que constituirían la deuda agraria.

Hace mención sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su primer párrafo nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.

La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisionales para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo humano. Pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestra nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá concederá los mexicanos tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento dijo de sus embajadas.

Es importante señalas las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe tener la persona que la explota legalmente.

Nuestra constitución establece una estructura triangular de la propiedad; la propiedad originaria

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