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Articulo 27


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  3.754 Palabras (16 Páginas)  •  320 Visitas

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ARTICULO 123 CONST. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;

III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV.- Por cada seis idas de trabajo deberá disfrutar el operario de una ida de descanso, cuando menos."

V,- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo .

VI, - Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las

arreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones

VII,-Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

IX,-Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad.

X,- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda."

XI.-Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de trabajo, estará obligada, según lo establecido por las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

XVI.-Tanto los obreros como los empresarios

tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XVII.-Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

XX.-Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajador se sujetaran a la decisión de la junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros como de patronos y uno del gobierno.

Si el patrono se negase a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y queda obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, a demás de la responsabilidad que le resulte del conflicto.

XXII.-El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

"XXIV.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

Ahora bien serán condiciones nulas y no obligaran a l

os contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

A) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

B) las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.

C) las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

D) las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

E) las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

F) las que permitan retener el salario en concepto de multa.

G) las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

h) todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

B) EMPRESAS

I.-La jornada diaria máxima de un trabajador diurno y nocturno será de ocho horas y siete horas respectivamente las horas extras se pagaran con un ciento por ciento.

II.-Por cada seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario integro.

III.-Los trabajadores gozaran de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año

.

V.-A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener

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