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Articulos 29,31 Y 32 Lisr


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  9.680 Palabras (39 Páginas)  •  504 Visitas

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Titulo II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Deducciones Autorizadas

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

I

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

II

Costo de lo vendido

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

El costo de lo vendido

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

III

Gastos netos de descuentos bonificaciones o devoluciones

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

IV

Inversiones

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las inversiones

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

V

Derogada

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

VI

Créditos Incobrables y las perdidas por caso fortuito

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de

bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

Delas deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

VII

Creación de Reservas para fondos de Pensiones, Jubilaciones del personal

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de

pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

VIII

Cuotas pagadas por patrones al IMSS incluso cuando estas sean a cargo de trabajadores

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro

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