Articulos 29,31 Y 32 Lisr
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Titulo II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Deducciones Autorizadas
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
I
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
II
Costo de lo vendido
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
El costo de lo vendido
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
III
Gastos netos de descuentos bonificaciones o devoluciones
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
IV
Inversiones
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las inversiones
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
V
Derogada
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
VI
Créditos Incobrables y las perdidas por caso fortuito
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
Delas deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
VII
Creación de Reservas para fondos de Pensiones, Jubilaciones del personal
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Título II
Personas Morales
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Articulo
29
Fracción
VIII
Cuotas pagadas por patrones al IMSS incluso cuando estas sean a cargo de trabajadores
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro
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