Articulos 78 De La IPM Tachira
Enviado por Oreoconleche • 16 de Enero de 2015 • 428 Palabras (2 Páginas) • 341 Visitas
Art.78.- Las faltas en que incurra el personal de alumnos(as) estarán clasificadas en graves, moderadas y leves según lo establece la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Faltas Graves: Todas aquellas tipificadas en él artículo Nº 123 de la Ley Orgánica de Educación y del presente Reglamento, que son susceptibles a sanción en la teoría y la práctica.
a.- Cuando cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, personal docente e Instructores, personal administrativo u obrero del
plantel.
b.- Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o altere gravemente la disciplina.
c.- Cuando provoque desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d.- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
e.- El alumno(a) que se retire de la clase sin la debida autorización por parte del docente o el Instructor.
f.- Ningún alumno(a) deberá faltarle el respeto al Coordinador Zonal, Coordinador Militar, coordinadores Municipales, docentes, directivos, docentes, instructores(as) militares, instructores(as) civiles, alumnos(as), auxiliares, dejar de cumplir una orden o fomentar indisciplina, de ser así será sancionado con la perdida del lapso y se registrara en los diarios de clase la incidencia. (teoría - práctica).
g.- Ningún alumno(a), auxiliar podrá disimular la falta de sus compañeros.
h.- Ningún alumno(a) podrá portar armas en el plantel educativo o en el desarrollo de las prácticas, de ser así será sancionado y reflejado en los diarios de clase, notificándosele a las autoridades competentes.
i.- Ningún alumno(a) podrá masticar chimú chicle, consumir o portar bebidas alcohólicas, tabacos y sus derivados, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualquier sustancia nociva para su salud, dentro del plantel educativo o en el desarrollo de la práctica tal y como lo estipula el Artículo Nº 51 de la L.O.P.N.A., de ser así será sancionado y reflejado en los diarios de clases.
j.- Ningún alumno(a) podrá invitar al plantel educativo o a las prácticas, a personas ajenas.
k.- Cualquier denuncia infundada en contra de los coordinadores, docentes e instructores.
Faltas Medianas: Son aquellas que por su naturaleza no afecten gravemente la moral del individuo, ni obstruya el normal desenvolvimiento de las actividades educativas inherentes
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