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Artículos Importantes Del Código De Trabajo De Guatemala


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.982 Palabras (12 Páginas)  •  447 Visitas

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Artículo 14.- El presente Código y sus reglamentos son normas legales de

orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de

cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan

en Guatemala, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin

distinción de sexo ni de nacionalidad, salvo las personas jurídicas de

Derecho Público contempladas en el segundo párrafo del artículo 2o.

Igualmente deben aplicarse las disposiciones protectoras del trabajador

que contiene este Código, al caso de nacionales que sean contratados en

el país para prestar sus servicios en el extranjero.

Asimismo quedan a salvo las excepciones que correspondan conforme

a los principios del Derecho Internacional y los tratados.

Artículo 14 bis.- Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión,

credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia

social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o

beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad

particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores en general.

El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que

se refiere este artículo no pueden condicionarse al monto de sus salarios

ni a la importancia de los cargos que desempeñen.

Artículo 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación,

es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador),

queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a

ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y

dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución

de cualquier clase o forma.

En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes,

jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoría

análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso, recaer en el

propio trabajador.

La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una

obra, no es característica esencial de los contratos de trabajo, salvo el

caso de incompatibilidad entre dos o más relaciones laborales, y sólo

puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de

la celebración del contrato.

La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo

documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con

otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva

relación le son aplicables las disposiciones de este Código.

Artículo 25.- El contrato individual de trabajo puede ser:

a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su

terminación;

b) A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando

se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia, como

la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a

la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta

la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y

no el resultado de la obra; y

c) Para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma

alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las

labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado

del trabajo, o sea, la obra realizada.

Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos

ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe

entenderse para obra determinada, siempre que se reúnan las condiciones

que indica el párrafo anterior.

Artículo 27.- El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando

se refiera:

a) A las labores agrícolas o ganaderas;

b) Al servicio doméstico;C Ó D I G O D E T R A B A J O 13

c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta

días; y

d) A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el

valor de ésta no exceda de cien quetzales, y, si se hubiere señalado

plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días.

En todos estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador,

en el momento en que se celebre el contrato, una tarjeta o constancia que

únicamente debe contener la fecha de iniciación de la relación de trabajo y

el salario estipulado y, al vencimiento de cada período de pago, el número

de días o jornadas trabajadas, o el de tareas u obras realizadas.

Artículo 29.- El contrato escrito de trabajo debe contener:

a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y

vecindad de los contratantes;

b) La fecha de la iniciación de la relación de trabajo;

c) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar,

o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las

características y las condiciones del trabajo;

d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse

la obra;

e) La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se

le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar

distinto de aquel donde viva habitualmente;

f) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido

o para la ejecución de obra determinada;

g) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse;

h) El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el

trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de

obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago;

En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad

de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de material, las

herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el

estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el

trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir

del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o

destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia

...

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