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Asiento Extemporaneo De Partida De Nacimiento


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  499 Visitas

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En la ciudad de Escuintla, siendo las diez horas del día veintitrés de Marzo del año dos mil uno, Yo: Byron Enrique Arriaga Ortega, Notario, en el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos en la Ciudad de Escuintla, en la Sexta avenida tres guión treinta y seis de la zona uno de Esta ciudad, soy requerido por el Señor JOSE MARIA ARIANO PEREZ, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de Este Domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de Orden E guión Cinco y registro ciento veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal de Escuintla, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARÉVALO, PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia; declara que el día dieciocho de Julio de Mil novecientos Noventa y ocho, nació en la ciudad de Escuintla en el Hospital Nacional Regional de Escuintla, el menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARÉVALO, quien es hijo del requirente y de la señora PATRICIA ELIZABETH ARÉVALO único apellido, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Escuintla, en base a lo anterior y con fundamento en el artículo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guión Setenta y siete del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente la partida de nacimiento de su hijo menor de edad en el respectivo Registro. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Escuintla el día veintiocho de Junio del Dos mil; b) Boleta de Nacimiento Extendida por el Oficial contralor del Hospital Nacional Regional de Escuintla de que el dieciocho de Julio del año mil novecientos noventa y ocho, consta el nacimiento de un niño hijo de JOSE MARIA ARIANO PEREZ y PATRICIA ELIZABETH ARÉVALO único apellido nació en dicho centro hospitalario; b) Testigos: Declaración Testimonial de las señoras: BLANCA OLIVIA ROLDAN JIMÉNEZ y VILMA ANGELICA MENÉNDEZ único apellido, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARÉVALO. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si es cierto que José Guillermo Ariano Arévalo es hijo de José Maria Ariano Pérez y Patricia Elizabeth Arévalo único apellido. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de José Guillermo Ariano Arévalo, fue atendido en el Hospital nacional Regional de Escuintla. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento de José Guillermo Ariano Arévalo, fue en parto Único. SEXTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de José Guillermo Ariano Arévalo no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de Escuintla. SÉPTIMA PREGUNTA: Digan los testigos la razón de lo dicho en esta declaración. TERCERO: en virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de asiento de Partida de Nacimiento del menor JOSE GUILERMO ARIANO ARÉVALO; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente treinta y dos minutos después de su inicio en el mismo Lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond las cuales por estar exentas de impuesto Notarial y Fiscal, por tratarse de un proceso Tramitado por el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, por lo cual no adhiero ningún timbre notarial ni fiscal, en base al artículo primero de la ley del Timbre forense y timbre notarial Decreto numero Ochenta y dos guión Noventa y Seis, y la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos en su Artículo Diez Decreto número Treinta y Siete guión Noventa y dos del Congreso de la Republica respectivamente. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.------------------------------------------------------------------------------

F:______________________________________.

ANTE MÍ: f.____________________________________.

BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA NOTARIO: BYRON ENRIQUE ARRIAGA ORTEGA. Sexta avenida tres guión treinta y seis de la zona uno, Ciudad de Escuintla. -----------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala,

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