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Aspecto Jurisprudencial Del Art. 271 Del Codigo Penal Colombiano


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  919 Visitas

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ASPECTO JURISPRUDENCIAL

De la Corte Constitucional:

En primer lugar, resulta importante recordar que el artículo 271 del Código Penal refiere, exclusivamente, a los derechos patrimoniales de autor, que se inscriben dentro de la rama del derecho llamada propiedad intelectual, regulando todas las relaciones que surgen en ocasión de los derechos de autor y conexos, los derechos sobre la propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, invenciones y mejoras útiles; en este orden de ideas trasciende la sentencia C-053 de 2001 de la Corte Constitucional Colombiana. En esta, se define el alcance que tienen los derechos patrimoniales de autor, y su importancia de amparo en el ordenamiento jurídico, se demanda por acción de inconstitucionalidad el artículo 67 de la Ley 44 de 1993 que regula condiciones especiales del derecho de autor, pues bien, lo substancial es ahondar en la definición que nos trae acerca de los derechos patrimoniales que se titularizan en el autor.

Abordemos el tema, considerando que los derechos de autor convergen en sí mismos dos clases de prerrogativas o facultades en relación a la obra, estas son, los derechos morales y los derechos patrimoniales, estos se relacionan con la explotación económica de la obra, son transferibles, prescriptibles y renunciables. Incluyen:

- El derecho de reproducción material

- El derecho de comunicación pública no material, de representación,

ejecución pública y radiodifusión

- Transformación, traducción, adaptación y arreglo musical

- Cualquier otra forma de utilización de la obra

En anterior oportunidad, siendo exactos en el año 1996, la Corte ya había esbozado las dos dimensiones que inculca el derecho de autor pero puntualizando en la necesidad de regulación sobre el mismo:

“…Los derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sean transferibles y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la misma, con miras a su explotación económica, (reproducción material de la obra, comunicación pública en forma no material, transformación de la obra).”

Continua la Corte haciendo hincapié en las limitaciones al derecho patrimonial las cuales indica serán taxativas, es pertinente entonces la lectura del siguiente fragmento: “Los derechos patrimoniales de autor, en la concepción jurídica latina, son tantos como formas de utilización de la obra sean posibles, ellos no tienen más excepciones que las establecidas por la ley, pues las limitaciones han de ser específicas y taxativas.”

Teniendo claro en términos generales la concepción del derecho patrimonial que adquiere el autor de la obre, es ostensible verificar sobre que objeto recae la protección, ya que no toda creación de la mente humana ha de ser protegida, de tal manera sostiene la corte simples “requisitos” que validan el objeto de protección. Se entiende que el derecho de autor esta en tutela de de la obra es "...la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida." . Pero como se enunció se desarrollan tres presupuestos para su protección, que las creaciones sean formales, no simples ideas; que sean originales y que no esté en dependencia de su valor o merito, ni de su destino o forma

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