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Audiencia Constitucional


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  532 Visitas

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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO

El LIC. JOSE R. PADILLA en su libro SINOPSIS DE AMPARO, define a la Audiencia Constitucional como “EL ACTO PROCESAL CULMINATORIO DEL PROCEDIMIENTO EN DONDE LAS PARTES INSTRUYEN AL JUEZ PARA QUE ESTE SE ENCUENTRE EN POSIBILIDAD DE IMPARTIR JUSTICIA, ATRAVES DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA”.

Como lo señalamos con anterioridad, si se admite la demanda de amparo, en el auto inicial se señalará día y hora para la celebración de la Audiencia Constitucional a más tardar dentro del término de treinta días.

La audiencia constitucional será pública, tal y como lo determina el artículo 124 de la Ley de Amparo.

La audiencia constitucional es susceptible de ser diferida (Artículo 121 de la Ley de Amparo), generalmente por las siguientes razones:

a).- Por la falta de emplazamiento de alguna de las partes, o cuando emplazadas las partes no fue con la anticipación requerida.

b).- Por la extemporaneidad en la rendición del informe justificado por parte de las autoridades responsables, es decir, cuando el informe justificado no se presenta con la oportunidad a que se refieren los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, o cuando la responsable se abstiene de acompañar al referido informe los documentos con los que sostenga la constitucionalidad del acto reclamado.

c).- Cuando el quejoso o el tercero perjudicado hubieren solicitado a alguna autoridad copias de algún documento con el que pretendan sostener sus pretensiones y este lo hubiere sido expedido con la oportunidad correspondiente.

d).- Cuando falte de preparar o desahogar alguna prueba que hubiere sido orecida oportunamente.

Es importante señalar que la audiencia constitucional también puede ser suspendida, lo que es diferente a ser diferida, cuando se difieres que simplemente nunca inicio la audiencia y cuando se suspende es que ya iniciada la misma, debe de suspenderse por alguna de las siguientes razones:

a).- Si durante la celebración de la audiencia alguna de las partes tacha de falso alguno de los documentos exhibidos en vía de prueba y solicita la apertura del incidente correspondiente.

b).- Cuando previamente a la celebración se hubiere ordenado realizar la inspección ocular fuera del juzgado.

El desarrollo de la audiencia está regulado por el artículo 124 de la Ley de Amparo, cuyo texto expresa:

Abierta la audiencia se procederá a la relación de las constancias y pruebas desahogadas y se recibirán por su orden, las que faltaren de desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes,, acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

El quejoso podrá alegar verbalmente

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