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Audiencia De Control


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  2.657 Palabras (11 Páginas)  •  499 Visitas

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AUDIENCIA DE CONTROL

Control de detención en el supuesto de flagrancia.

Si el imputado hubiere sido detenido en FLAGRANCIA, el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual formulará, en su caso, la imputación inicial ante el Juez, quien procederá a VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en la ley, inmediatamente después de recabar la información a la que se refiere el artículo 375 (Declaración de imputado). En ese mismo acto, el juez deberá proceder de conformidad con el artículo siguiente (Comunicación de la Imputación).

El Ministerio Público oficiosamente dispondrá la libertad del imputado cuando no tenga previsto solicitar la medida de coerción de prisión preventiva, sin perjuicio de que acuerde la libertad a solicitud del imputado. En ningún caso se otorgará caución ante el Ministerio Público…”

Nota: En este artículo hay un error en el reenvío, no es el artículo 375, es el artículo 370 del C.P.P. Este es el precepto que regula el control de la detención en el caso de flagrancia, que es el único caso en que puede haberlo, ya que en este Código se elimina el caso de Urgencia.

La Audiencia de Control de detención se celebra cuando el M. P. tiene a su disposición a una persona que ha sido capturada en flagrancia; en este caso, el M.P. puede tener a su disposición al imputado, capturado en flagrancia, hasta cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en fue capturado, ya sea que lo haya capturado la policía o un particular, pues en ambos casos el imputado debe ser puesto a disposición de la autoridad Ministerial inmediatamente, así lo dispone la Constitución Federal en su artículo 16, párrafos cuarto y séptimo, y en todo caso como se trata de un acto de restricción de la libertad y la garantía es para el imputado, este plazo de 48 horas debe contarse a partir de que el imputado es restringido de su libertad, y no a partir de que queda a disposición del M.P.; bien, una vez que el imputado a sido capturado en flagrancia el M. P. debe, de inmediato, integrar su legajo de investigación, tomando la declaración al ofendido, a la persona que lo haya capturado, sea particular o policía, practicando las diligencias que sean necesarias de acuerdo al caso concreto. Estas diligencias son por escrito.

Estas diligencias deben ser las elementales para acreditar la existencia de la flagrancia, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo cual no es muy difícil, habida cuenta que se le capturó en flagrancia y los medios de convicción o medios de prueba se tienen a la mano: el objeto robado, la persona lesionada, en ellos se pueden practicar las inspecciones necesarias y peritajes correspondiente; si hubo testigos, tomar sus declaraciones; si el delito es perseguible por querella, es indispensable recabar esta querella, pues en caso de que no la haya, aún cuando se trate de captura en flagrancia, el M. P. deberá ordenar la libertad del capturado.

Con estos medios de prueba el M. P. integrará, por escrito, su legajo de investigación y deberá ponerse en contacto con el Juez de Garantía para solicitarle la audiencia de control de detención, formular la imputación al imputado, justificar la sujeción a proceso y, eventualmente, pedir medidas de coerción.

DINÁMICA DEL CONTROL DE DETENCIÓN

Una vez que el M. P. le ha solicitado al Juez de Garantía la celebración de la audiencia para controlar la detención del imputado, y que el Juez le ha señalado día y hora para la celebración de esta audiencia, que debe ser de inmediato, el mismo día, a la hora que sea, de día o de noche (el Juez de Garantía tiene obligación de estar pendiente las 24 hrs., por eso debe haber varios jueces de Garantía, por turnos, ó como lo señale la Ley Orgánica del Poder Judicial) ya que se trata de la libertad, constituidos en la sala de audiencia el M. P., el imputado quien es llevado a la audiencia por el M. P. (a quien el M. P. ha retenido en su cárcel, pues no puede llevarlo al reclusorio por efecto del principio de presunción de inocencia), el defensor del imputado, ya sea particular o público, se da inicio a la audiencia

¿QUÉ HACE EL JUEZ AL INICIAR LA AUDIENCIA?

Primero.- Verificar la presencia de los intervinientes: M. P., imputado, defensor, víctima.

Segundo.- INDIVIDUALIZAR a los participantes, es decir, identificarlos, que le digan su nombre y apellidos y su dirección para recibir notificaciones, al defensor le pedirá también que exhiba su cédula profesional; al imputado deberá preguntarle, además, si tiene sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, lugar de trabajo, números telefónicos de su casa y de su trabajo o cualquier otro en donde pueda ser localizado y que exhiba un documento oficial que acredite su identidad (art., 370 primer párrafo C.P.P.). Le preguntará, además, si cuando lo capturaron le hicieron saber sus derechos y si los entendió, en caso contrario el Juez deberá hacérselos saber, (art., 130 C.P.P.). Le pregunta si tiene designado defensor y, en su caso, le discierne el cargo al defensor.

Tercero.-Le debe explicar al imputado en términos coloquiales, comunes y corrientes, de que va a tratar esa audiencia, para que entienda; también le preguntará cuando fue detenido, a que hora fue detenido, quien lo detuvo, si quien lo detuvo lo trató bien o fue maltratado, a efecto de que, en su caso, ordene que se le atienda médicamente y dar vista al M. P. por la posible comisión de un delito.

Cuarto.- En seguida el Juez le dará la palabra al M. P. para que justifique la existencia de la flagrancia.

¿ QUE DEBE HACER EL M. P. PARA JUSTIFICAR LA FLAGRANCIA ?

En el uso de la palabra el M. P. le explicará al Juez que el imputado fue capturado en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 167 del C.P.P., es decir, que fue detenido cuando estaba cometiendo el delito, o que inmediatamente después de haberlo cometido, fue perseguido materialmente y capturado, o que inmediatamente después de haber cometido el delito fue señalado por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con el imputado en la comisión del delito Y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito. En alguna de estas hipótesis deberá ubicarse la captura del imputado, si no es así, no habrá flagrancia; es de hacerse notar que en la última de las

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