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Autonomia Del Derecho Administrativo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  650 Visitas

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El estudio del derecho administrativo comporta sus orígenes y evolución histórica, habida consideración que para desentrañar en la autonomía del mismo, debemos conocer cuales han sido sus fuentes, además, es de vital importancia definir su estructura y soporte jurídico.

Como primera medida, me permito traer a cita la definición dada por Eduardo García de Enterría y Ramón Fernández (Fernández, 2006), respecto de la naturaleza del derecho administrativo, la cual es definida como “Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común”. Lo anterior refiere a esa singularidad que caracteriza al derecho administrativo, es decir, la especialidad que contiene el estudio de las administraciones públicas y todos los elementos y/o sujetos que la componen.

Con base en la premisa anunciada, debo mencionar, que el Derecho Administrativo presupone la existencia de un Estado fundante, toda vez que de la existencia de un Modelo de Estado, con independencia del modelo que se adopte, se presume la existencia de relaciones entre los particulares y el Estado, además de las relaciones entre los propios organismos que componen la administración, por lo cual, corresponde al derecho administrativo, fijar las políticas y parámetros en los cuales se han de desenvolver las relaciones antes mencionadas, además de la regulación jurídica de aplicación preferente.

Visto lo anterior, podemos encaminarnos por los orígenes del derecho administrativo, los cuales se atribuyen al derecho anglosajón y al derecho francés. El derecho anglosajón liga la construcción del derecho administrativo al common law, el cual es derecho aplicable a los particulares, equivalente a nuestro derecho civil, en tanto la escuela francesa aplica la teoría según la cual, a través de la sentencias judiciales se pueden construir reglas especiales aplicables a la acción administrativa (Perdomo, 2009).

Es así como comienzan los primeros vestigios del derecho administrativo que tal y como se mencionó, tiene orígenes tanto en el actuar judicial (teoría francesa) como en el derecho común (teoría inglesa), razón por la cual surge la primera manifestación de dependencia del derecho administrativo frente a las demás disciplinas que regulan el derecho.

Conforme a lo expuesto, y a la evolución del Derecho Administrativo como disciplina pura del derecho, debemos destacar de manera importante, la directa relación del derecho administrativo con el derecho constitucional, habida consideración que la Carta Magna de un Estado, constituye elemento fundamente del mismo y por lo tanto es norma de normas, lo que arroja como consecuencia una relación de subordinación entre el derecho administrativo y el derecho constitucional. Es así como la Carta política delimita los alcances del derecho administrativo y encomienda a ésta disciplina el estudio y regulación del actuar del poder público, entendiéndose éste como un conjunto de autoridades e instituciones encaminadas a la consecución de los fines y cometidos estatales y por ende a la materialización de los postulados normativos de la propia Constitución.

En este orden de ideas, las disposiciones normativas propias del derecho administrativo, tienen sus fuentes en la sociedad misma y son resultado del devenir histórico de la sociedad, la cual, a través de la evolución de los modelos de estado, se han visto avocada a enriquecer la regulación administrativa en pro del interés general y buscando salvaguardar los bienes públicos de aquellas conductas que atenten contra los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. Así pues, el Derecho administrativo debe robustecer su marco normativo con disposiciones provenientes del derecho civil, del derecho mercantil, del derecho de gentes o derecho internacional, del derecho tributario, del derecho penal y de todas y cada una de las ramas del derecho en la cuales se haga necesario la intervención de la Administración Pública, dentro de su actuación propiamente dicha.

Es así como la base de la construcción jurídico administrativa, obligatoriamente debe partir del derecho civil, toda vez que el estado debe estudiar en primera instancia la regulación de las relaciones entre particulares para poder definir las competencia entre éstos y la administración. Lo anterior obviamente dentro de un esquema normativo reglado que delimite la actuación del Estado, lo que lo diferencia del imperio de la voluntad que caracteriza al derecho civil.

Lo mismo sucede con las demás ramas del derecho, puesto que, la administración pública, posee unas características especialísimas que la distinguen tanto de los particulares como de las demás instituciones y por lo tanto, ameritan un estudio normativo tendiente a definir el campo de acción de las autoridades, con subordinación constitucional y respetando los limites de las demás ramas del derecho. Se hacía relación a la sociedad como base del derecho administrativo, realmente la sociedad es el eje fundamental de cualquier ordenamiento jurídico, razón por la cual no debemos desconocer que la construcción normativa de cualquiera de las disciplinas que estudia el derecho, son producto de una producción multidisciplinar que convoca vocaciones como la sociología, la economía, las ciencias sociales, la politología, la deontología,

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