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BANCO DE PREGUNTAS DE DERECHO MINERO


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  4.043 Palabras (17 Páginas)  •  1.545 Visitas

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Banco de Preguntas

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

1.La concesión minera no se puede extinguir por las causales de: caducidad, abandono, nulidad, renuncia, cancelación. (V) (F)

La concesión minera es renunciable, (V) (F)

Asimismo, la concesión minera es divisible. (V) (F)

La concesión minera puede ser otorgada por su titular como un Derecho Real de Garantía. (V) (F)

2.La prospección: Es la búsqueda de yacimientos mineros por métodos empíricos. Sobre este tema cabe decir que todas o casi todas las grandes minas del Perú han sido descubiertas por cateadores. (V) (F)

Cateo: Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones físicas y químicas, medidas con instrumentos y técnicas de presión. (V) (F)

3.La concesión minera no es un bien jurídico registrable. (V) (F)

4.El Sistema de Accesión o Sistema Fundiario, se caracteriza por atribuir el dominio originario de los yacimientos al propietario del terreno superficial. Conforme al mismo, el dueño del terreno superficial también lo es de las sustancias mineras que se encuentran en el suelo y en el subsuelo de la propiedad.

(V) (F)

5.El Sistema de las Cosas de Nadie o Res Nullius de acuerdo a esta corriente el primero que ocupa o descubre un yacimiento e inicia su explotación se convierte en su titular o propietario. (V) (F)

6.Sistema Dominalista, este sistema en sus diversas modalidades atribuye el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a la colectividad representada por el Estado, para lo cual distingue entre el propietario del terreno superficial y los yacimientos subyacentes. (V) (F)

7.El Sistema Dominalista – Regalista, consagra el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a favor del Estado, que puede realizar su explotación a través de empresas estatales o entregarla a entidades netamente privadas mediante el sistema de concesiones, contratos o permisos (V) (F)

8.El Sistema Dominalista – Socialista, reserva el dominio originario de los yacimientos exclusivamente a favor del Estado estando prohibido su otorgamiento en concesión a particulares o restringido muy severamente. (V) (F)

9.El Sistema Autorizado, para el ejercicio de este sistema, el cateador o prospector no requiere de licencia, permiso o concesión de la autoridad minera. (V) (F)

10.El Sistema de Libertad Relativa o mixto, este sistema jurídico exige el permiso previo de la autoridad administrativa o judicial para legalizar el cateo o prospección. (V) (F)

11.El Sistema de Libertad Absoluta, este sistema es favorable al propietario de la superficie y restringe así el cateo y la prospección en terrenos cercados, áreas declaradas de no admisión de denuncios, zonas urbanas y de expansión urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, áreas declaradas de reserva nacional, monumentos arqueológicos, y los que la ley declare. (V) (F)

12.…............................................................... Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales (Art. 8° del TUO de la Ley General de Minería).

13.…............................................................... esta etapa trata de la operación o conjunto de operaciones que se realizan para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. El desarrollo prepara el yacimiento para la exploración y/o explotación, por lo tanto, es inherente a estas actividades.

14.…............................................................... se trata de una actividad minera por la cual se extraen los minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera subterránea (socavón) y en la superficie (tajo abierto).

15. Cuáles son las formas de adquisición de las concesiones: Marque las que crea conveniente. a. Bajo la forma de un petitorio minero (Procedimiento Ordinario Minero). b. Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesión, opción, donación, aporte etc.). c. Por herencia. d. Por remate, como consecuencia de una deuda hipotecaria o de un embargo. e. Por remate, producto de la formulación de dos o más petitorios mineros a la misma

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