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BASES LEGALES PIERCING


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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NORMAS PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESTETICA HUMANA.

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3: Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

h. Establecimientos de Estética Humana: Son aquellos que se dedican a mantener o mejorar la apariencia física de las personas, se incluyen, entre otros aquellos establecimientos:

3. Aquellos en los que se practican alteraciones corporales, hechas sobre, dentro o a través de la piel, con fines estéticos, ornamentales, religiosos o eróticos entre otros pueden incluirse en estas categorías los piercing y/o perforaciones.

m. Piercing o Perforado y prácticas similares: Procedimiento de decoración del cuerpo humano que consiste en la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objeto de metal u otros materiales.

Artículo 4: Las prácticas que se ejercen en los Establecimientos de Estética Humana, sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes, quedando prohibida su práctica ambulante.

SECCIÓN V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ORNAMENTO CORPORAL

Artículo 32: Todos los establecimientos de Estética Humana donde se practiquen técnicas de Ornamento Corporal (piercing/tatuaje) deben disponer de las siguientes áreas:

a) Área de Trabajo: Comprende el área donde se realizará la técnica de ornamento corporal, la cual debe ser amplia, con paredes protegidas con pintura epóxica, techo y pisos de superficie de acabado liso, de color blanco, mate, para evitar la existencia de ranuras donde puedan depositarse bacterias, hongos, virus o parásitos, asimismo debe contar con adecuada ventilación e iluminación, una (01) camilla o silla de trabajo, depósito de materiales, equipo y utensilios;. Todas estas superficies donde se apoyen los materiales de trabajo, deben estar aisladas y/o cubiertas con campos estériles (quirúrgicos), los cuales serán cambiados por cada técnica de ornamento corporal que se practique. En esta área no se podrá utilizar alfombras, gomas y maderas o cualquier superficie que pueda acumular agentes infecciosos.

b) Área de desinfección: Comprende el área donde se realizará la desinfección y esterilización de los materiales, equipos, utensilios de trabajo. Las paredes deben estar protegidas con pintura epóxica, techo y pisos de superficie de acabado lisos, de color blanco, mate, para evitar la existencia de ranuras donde puedan depositarse bacterias, hongos, virus o parásitos, asimismo debe contar con adecuada ventilación e iluminación, mesón de superficie lisa, sin junta; suministro de agua potable, así como el área del esterilizador. Debe disponer de un fregadero doble de acero inoxidable para la limpieza de los materiales utilizados en cada técnica de ornamento corporal y depósito adecuado para su posterior almacenamiento.

Artículo 33. En este tipo de establecimientos el técnico aplicador previamente deberá informar al usuario, de manera comprensible y por escrito, de todas las particularidades de estas prácticas, sus eventuales riesgos y cuidados posteriores, recabando su firma en el mismo documento informativo, como consentimiento informado de su aplicación.

El documento impreso de consentimiento informado deberá contener, al menos, la siguiente información: a. Datos identificativos del establecimiento y del técnico aplicador. b. Datos identificativos y edad del usuario, y en su caso del representante legal. Se adjuntará copia de la cédula o pasaporte. c. Descripción detallada de la práctica a utilizar, así como de los productos y/o materiales que se apliquen o implanten. d. Los riesgos y complicaciones que se pueden derivar, al aplicarse la técnica de ornamento corporal solicitada, en cuanto a: Infecciones Bacterianas, Infecciones Virales como Hepatitis B, C o SIDA, Cicatrices, Quistes, Dermatitis, Alergias, Queloides, Tétanos, Alteraciones funcionales agudas o crónicas; cuando se coloquen los adornos en las zonas o líneas energéticas que estimulen permanentemente el funcionamiento de cualquier órgano o sistema, produciendo alteraciones, entre otras. e. Los cuidados posteriores a la realización de las mismas. f. Las condiciones de reversibilidad de las prácticas a realizar. g. La indicación de consultar al médico en caso de que el usuario padezca de enfermedades o que se produzcan complicaciones posteriores. h. Fecha, Firma y Número de Identificación del usuario o representante legal. i. La posibilidad de revocar este consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar motivación alguna. j. Leyenda que indique el correcto tratamiento de los datos de carácter personal.

Artículo 34: En el área de espera deberá proporcionarse información sobre la práctica a realizar, mediante la exposición de un cartel que sea visible y con tamaño de letra legible y mediante la entrega de un folleto informativo. El contenido mínimo de la información será la siguiente: 1. Las prácticas realizadas en el establecimiento. 2. Información general sobre los riegos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas. 3. La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.

Artículo 35: En este tipo de establecimientos, es obligatorio: 1. El uso de Autoclave, esterilizador o equipo similar y equipo de tatuar profesional. 2. Cumplir con las normas de higiene,

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