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BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  3.277 Palabras (14 Páginas)  •  1.022 Visitas

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BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES.

DERECHO CIVIL

Se debe entender por Derecho Privado dentro del Derecho Civil el elemento de las relaciones públicas, es el interés individual propio de cada uno de los individuos que toman parte en la relación quienes persiguen su interés particular en la relación.

Podemos definir al Derecho Civil como el Derecho Privado general que tiene por objeto la relación de la persona en relación a los derechos que le corresponden y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio.

Se dice que el Derecho Civil es general porque en él se encuentran los conceptos más generales y fundamentales.

Esta materia comprende a la persona como sujeto de un patrimonio, la composición de ese patrimonio y la clase de elementos que le integran “Materia de Bienes”

Concepto de patrimonio

No está definido en el código civil, es más bien un concepto doctrinal y abstracto para poder entender determinadas relaciones.

Las cosas y bienes son tomadas por el derecho en medida que el hombre puede sacar provecho de ellos, todo hombre tiene a su disposición cosas sobre los que tiene derecho pero como también tiene obligaciones y sus bienes responden de esos bienes dichos, los bienes pueden ser vendidos por sus acreedores por el cumplimiento de sus deudas.

Por lo tanto el patrimonio está compuesto por el conjunto de bienes (activo) y para el conjunto de obligaciones o deudas (pasivo).

Se entiende por Patrimonio “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una persona” y que son susceptibles de valoración económica.

DOCTRINAS

1. Clásica o subjetivista

Considera el patrimonio como un reflejo de la personalidad que comprende Derechos y Obligaciones y la actitud de conseguirla.

a) Solo las personas pueden tener patrimonio

b) Toda persona tiene patrimonio

c) Nadie puede tener mas de un patrimonio

Esta teoría confunde el patrimonio con la capacidad.

2. Objetiva o económica:

También se conoce como la teoría de los patrimonios son sujeto, porque consideran el patrimonio como un individualismo sin tomar en cuenta que este unido o no a una persona o sea consideran el patrimonio como la afectación social de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado.

Ambas teorías son incompletas por que toman en cuenta solo un aspecto del patrimonio, define patrimonio como un conjunto de derechos o mejor a un de relaciones jurídicas.

De lo anterior se desprende que no forman parte del patrimonio ni los derechos, ni obligaciones que no tienen valor económico, tampoco entran todos los derechos que sean personalísimos; entonces podemos decir que forman parte del patrimonio.

 Los derechos relativos a la apropiación (derechos reales)

 Los que permiten exigir de la otra persona algo ( derechos personales o de crédito)

El conjunto de Bienes, Derechos y Obligaciones de una persona apreciables en dinero constituye una personalidad jurídica.

BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES.

El conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una persona apreciables en dinero constituyen una universalidad.

Elementos de Patrimonio

1. El patrimonio constituye una universalidad jurídica

2. Hay una vinculación que no puede disolverse entre patrimonio y la persona

3. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio

4. El patrimonio constituye una universalidad, la cual es abstracta

5. El patrimonio es la garantía tacita a favor de los acreedores ( toda persona responde con todo su patrimonio)

Teoría clásica del patrimonio

Cada persona es titular de un patrimonio, este es por derecho y obligaciones susceptibles de valoración económica. Este es indivisible.

Teoría moderna del patrimonio teoría del patrimonio de afectación

En esta teoría, la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, no se le atribuyen las características de indivisibilidad propias de la persona, en esta teoría el patrimonio se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico gracias al cual se organizan legalmente en una forma automática.

Siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio que constituye una masa autónoma organizada jurídicamente. Pueden existir y de hecho existen conforme a esta doctrina distintos patrimonios en una misma persona.

Nuestro derecho (el derecho Mexicano) no ha adoptado la doctrina del patrimonio de afectación, si no que en el subsiste con algunas modalidades la doctrina clásica con la acepción principal de que el heredero tenga 2 patrimonios se deroga por el principio de indivisibilidad

Derechos reales frente a los derechos personales

El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total y parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros (Art. 715).

Todos los derechos son relaciones entre personas y reconocidas, tiene una diversidad infinita, conviene ahora distinguir entre derechos reales cuyo nombre deriva del latín Res Rui= cosa y derechos personales también llamados derecho de crédito u obligaciones.

El derecho personal, llamado así por oposición al derecho real, está incluido en el concepto obligación y obligaciones, es un vinculo jurídico entre 2 personas en virtud del cual una de ellas

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