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Bancarizacion


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  1.767 Visitas

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1. Consideraciones Generales

Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,

publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.

1. La Bancarización

2.El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

2. ¿Qué es la Bancarización?

Todos los pagos a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna

Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines

tributarios. Esto aplica aun cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 5,000 o US$ 1,500.

Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para

fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas.

El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.

3. ¿Qué Medios de Pago se pueden utilizar?

Depósitos en cualquier cuenta.

Transferencias entre cuentas a través de cualquier canal de atención del Banco.

Giros nacionales u órdenes de pago a todo el país.

Pagos con tarjetas de débito (por ejemplo, Credimás) y con tarjetas de crédito emitidas en el país.

Cheques comunes y cheques de gerencia señalados como no negociables.

Transferencias al exterior.

4. ¿Qué es el ITF?

El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos

hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.

También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:

Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país

Cheques de gerencia.

Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.

Certificados bancarios.

Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera

categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin

considerar las rentas de quinta categoría.

5. Operaciones afectas a ITF

Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:

¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:

Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.

En cuentas de pago de haberes:

Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de

dicho depósito.

Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas:

Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.

Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.

Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona:

Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una

misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.

El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el

06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.

6. Otras Operaciones

Tarjeta de Crédito

Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.

Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.

Tarjeta de Débito

Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están

exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.

La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.

Cheques

Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovación de un Certificado Bancario (CBME)

No pagarás ITF cuando se

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