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Bases Legales De La Educación Física En Venezuela


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  507 Visitas

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Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

“ARTICULO 102.- La Educación es un derecho humano y un haber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes el pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley.”

Este artículo está basado principalmente en la obligación que tiene el Estado como tal, de proveer la educación gratuita y obligatoria para todos los ciudadanos, sin exclusión de ningún tipo. Definida legalmente la educación como un derecho humano y un haber social fundamental, como un servicio público, de libre pensamiento, libre participación, con el fin de influir directamente en el poder creativo de cada ser humano, la educación pasa a ser un derecho único, ineludible y visionario del desarrollo de cada país o comunidad sustentada en los valores y principios de identidad nacional, convivencia social y unión entre el Estado y los entes involucrados para tal fin.

“ARTÍCULO 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la Ley respectiva.”

En este artículo se le da especial énfasis en la aportación de estructuras físicas adecuadas para impartir la educación y asegurar que esta llegue en todos los estratos y niveles de la sociedad por igual. De tal forma, que aquellas personas que cuentan con discapacidades de cualquier índole puedan accesar, permanecer y culminar el sistema educativo, tal cual como lo hiciese un ciudadano con sus capacidades motoras y psicológicas en perfecto estado.

Este artículo de alguna u otra manera abre la brecha sobre el tema de la no discriminación en los centros educativos y la facilidad que también puedan tener estos ciudadanos a nivel educativo, contando con derechos propios como cualquier otro ciudadano.

“ARTICULO 111.- Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la Ley. El Estado garantizará la educación integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y el privado, de conformidad con la Ley.

La Ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.”

Básicamente, se interpreta que el Estado es el responsable que el deporte y la recreación sea asumida como política de educación y salud pública. Esto quiere decir que velara porque para todos los ciudadanos de alguna u otra manera puedan libremente, practicar cualquier deporte que así lo deseen, y con total derecho a la recreación sana y oportuna en espacios adecuados por el Estado para tal fin.

De igual forma, habla sobre los incentivos o también llamados estímulos, que deben recibir las personas, instituciones y/o comunidades promotoras de eventos deportivos, atletas de competencia, organizaciones comunitarias deportivas y recreativas que difunden el sano esparcimiento en la sociedad.

Ley Orgánica de Educación

Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios y los valores, derechos, garantías y deberes en educación que asume el Estado.

“ARTICULO 16.- El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.”

El Estado, es el encargado de promulgar, divulgar y fomentar las mejoras en la parte educativa referente a la educación física, deporte y recreación, incluidos en el Sistema Educativo venezolano. Apegándose siempre a las leyes especiales que rigen sobre la materia.

Capítulo IV

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación de la Educación Física

y el Deporte

Este reglamento establece instrucciones y normas complementarias sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos.

“ARTICULO 85.- Los alumnos de cualquier nivel o modalidad

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