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Bases Legales Del Bullying


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  4.042 Visitas

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Bases Legales

Oficial número 5453.

Según el artículo 20, Capítulo I título III, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Gaceta oficial 5859

Capítulo II Derechos Garantías y Deberes.

Artículo 32. Derecho a la integridad personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

Este artículo describe todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física, síquica y moral, es decir, ninguna de ellas (niños y adolescentes) pueden ser sometidos a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, además el Estado, la familia y la sociedad deben proteger todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten la integridad de los mismos.

Artículo 56. Derecho a ser respetados por los Educadores. Todos los niños y los

adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Según todos los niños y adolescentes tienen derecho por sus educadores, lo cual implica una interiorización y puesto en práctica de muchos elementos por parte de los educadores para motivar e incentivar a los niños y adolescentes a crecer como adultos sanos para su mejor vivir en nuestra sociedad.

Artículo 91. Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Todas las personas tienen derecho a denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes.

Los trabajadores o centro de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derecho de garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios.

Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso de los padres, representantes o responsables, salvo cuando éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia. Según todos los niños y adolescentes tienen el deber y el derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y violaciones a los cuales pueden ser

sometidos por la comunidad escolar, a través de sus representantes y ésta denuncia se realiza en las instancias como oficinas de defensorías del niño y el adolescentes, las cuales todas ellas se encuentran esparcidas en todo el ámbito regional de cada Municipio de Estado Nacional.

Ley Orgánica de Educación y su Reglamento número 5662, Gaceta Oficial 5929 Título VII de las Faltas y las Sanciones.

Artículo 118. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los

siguientes casos.

1.- Por Aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

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