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Bases Legales para la Integración Social


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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3.2.2 Bases Legales para la Integración Social

La fundamentación legal de la integración social se inscribe en los derechos fundamentales del hombre, de la dignidad y condición de la persona. Estos derechos, atributos de todas las personas e inherente a su dignidad que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los derechos humanos. En Venezuela la integración se fundamenta primeramente en la tabla de los derechos del niño venezolano (1936) elaborado en la primera convención del Magisterio Venezolano, donde se 22 establecen todas aquellas garantías que necesita el niño para desarrollarse en la vida social como persona, para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesidades esenciales. En este mismo orden de ideas la integración social se fundamente en declaraciones y mandatos internacionales .Al respecto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como primer documento promulgado a nivel internacional (1945) establece en el artículo I que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en su dignidad". Otro de los documentos que sustentan la integración social de las personas con necesidades especiales es la recomendación 99 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) del año 1955, referida a los principios y práctica de la Adaptación y Readaptación profesional del impedido donde se establece la necesidad de asegurar medidas adecuadas y al alcance de todas las categorías de personas inválidas y de promover oportunidades de empleo en le mercado regular. Por otra parte en la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General en Noviembre de 1959, se establece en el artículo 27: "asegurar que todos los niños con necesidades especiales tengan un acceso efectivo a la educación, la capacitación, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, preparación para el empleo y oportunidades de esparcimiento, con el fin de lograr la integración social y el desarrollo cultural y espiritual en la máxima medida posible". Por otra parte en el título III capítulo I de la Constitución Nacional de la República de Venezuela (1961) se establecen los derechos, deberes y garantías de todos los venezolanos. De allí que en el artículo 43 se señala que todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. En el artículo 78 de la misma Constitución Nacional se establece a la educación como derecho social permanente e irrenunciable de todos los venezolanos sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y las aptitudes. Así mismo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU (1966), se establece con mayor precisión y de manera más completa una serie de derechos entre los que se encuentran: el respeto a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas. En el artículo 27 se consagra el derecho que les corresponde en común con los miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, derecho a ser tratado humanamente y con la dignidad inherente a todo ser humano y el derecho de todo niño a adquirir su nacionalidad y a recibir protección de su condición menor. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (1969), en el artículo 11 "de la Convención" los Estados partes se obligan a "respetar los Derechos y Libertades reconocidos en ellos y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna. En el Programa Mundial para las Personas con Discapacidad, en sus artículos 120, 121 y 23 124 se establece que "la educación debe darse en la medida de lo posible dentro del Sistema Escolar General". En la declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) en su artículo 3 se señala que se respete su dignidad humana. El impedido cualesquiera sea el origen, la naturaleza o gravedad de sus deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible. Para 1980, en Venezuela se promulga la Ley Orgánica de Educación, donde se establece el derecho de todos los ciudadanos a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo y credo, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. A nivel internacional en este mismo año se proclama la carta para los 80, la cual es una declaración de consenso acerca de las prioridades para la realización de acciones durante la década 1980-1990, fue elaborada para promover el logro de la participación plena y la igualdad de los impedidos en todo

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