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Bases Legales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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El Club Deportivo Ricarlutu se ubica dentro del siguiente marco legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Articulo 111

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en el desarrollo integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas son discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con a ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Articulo 184

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Ley del Deporte

Articulo 40

Los clubes constituyen la unidad primaria del deporte y estarán integrados por personas que se unen con el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o competitivos. Su estructura, funcionamiento y la forma de elección de sus autoridades, se regirán por lo establecido en sus propios estatutos y reglamentos. Podrán afiliarse o no a otras organizaciones de mayor rango mediante los respectivos convenios de afiliación.

A los efectos de este artículo, se asimilan a club los términos escuela, academia, divisa, colegio, instituto y organización.

Parágrafo Primero: Los clubes cuyos atletas deseen participar en competencias nacionales e internacionales que correspondan al ciclo olímpico, u organizadas por federaciones deportivas internacionales, deberán afiliarse a la respectiva federación nacional y adaptarán sus propios estatutos y reglamentos a los de dicha federación.

Parágrafo Segundo: Los clubes también podrán organizarse a nivel municipal en ligas de tres o más de ellos, a los fines de realizar competencias entre sí con condiciones aceptadas por los participantes.

Parágrafo Tercero: Cuando en una entidad federal sólo funcione un club, éste podrá constituirse como una asociación provisionalmente.

Articulo 44

El Instituto Nacional de Deportes supervisará las actividades deportivas profesionales. Para ello, el Directorio del Instituto, podrá designar comisionados.

Los deberes y atribuciones de los comisionados serán fijados por el reglamento respectivo.

Articulo 61

El Instituto Nacional de Deportes creará y mantendrá los servicios médicos necesarios para el mantenimiento de la salud de los atletas de alto rendimiento, lo cual incluirá centros de medicina preventiva y curativa. En todo caso, se atenderá a una mínima concentración de personal y éste deberá ser altamente calificado.

Articulo 70

Las asambleas de las respectivas entidades deportivas, en la oportunidad de la designación de sus autoridades, elegirán separadamente un consejo de honor, integrado por personas de reconocida idoneidad y solvencia moral.

Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente

Articulo 63

Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El: ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos

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