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Bien Protegido Juridico


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La expresión de bien jurídico tutelado, involucra para la mayoría de los autores el criterio objetivo que se adopta en la clasificación de las figuras delictivas. Para R. C. Núñez, este criterio objetivo de la clasificación la sistematiza tomando en cuenta -como ya se ha dicho- el bien jurídico lesionado o amenazado por el delito para de esta manera evitar, al mismo tiempo, que la expresión pueda ser entendida en el sentido de derechos subjetivos, es decir, visto el interés o el bien lesionado en relación con su titular. La clasificación de los delitos en razón del bien jurídico lesionado o amenazado, ha tenido la virtud de conciliar las opiniones, en general irreconciliables, de clásicos i positivista.

Disposición legal

Elementos de la difamación.

1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.

El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.

2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas.

Esta especie de delito exige que sea determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos hay muchos, no se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a cierta persona con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se identifique al sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres.

3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.

4. El Objeto Material: La

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