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Breve Análisis: Reglamento Del Ejercicio De La Profesión Docente, Y El Reglamento De Los Institutos Y Colegios Universitarios


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2014  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  502 Visitas

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Breve Análisis del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

En el marco del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se entiende por personal docente tanto a quienes tengan la condición de personal ordinario como a quienes ostenten el carácter de personal interino.

El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera y, como tal, está supeditada al cumplimiento de funciones determinadas en las condiciones, categorías y jerarquías que establece el Reglamento según él:

Art.4: ...La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada provista del título profesional respectivo.

Art.6 Numeral 2, 4,5, 6: Son deberes del personal docente:

• (2) Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio.

• (3) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

• (4) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico que dicten las autoridades educativas

• (5) Cumplir con las actividades de evaluación.

• (6) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planteamiento programación, dirección, evaluación y demás aspectos de la enseñanza y el aprendizaje.

Resolución 213:

Art.1: Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.

En el Art.3: sostiene que la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y a los alumnos.

Resolución 266:

Art. 12: plantea que la evaluación formativa o de procesos está vinculada con los procesos de enseñar y de aprender , ya que es una estrategia de aprendizaje en función de las competencias e indicadores propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los planes de estudio para la Educación Básica .

Aspectos Técnicos:

Es imprescindible la planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos.

Aspectos Formativos:

La Planificación permite que el docente tenga un tiempo para pensar la práctica, teniendo en mente un esquema donde pueda pensar los elementos que organizan la actividad, y secuenciar actividades.

Implicaría un proceso formativo progresivo. Es necesario que el docente se forme, se informe, en las maneras más adecuadas, y apropiadas para planificar las actividades. Este sería un proceso de resolución de problemas que el docente deberá enfrentar desde las posibilidades reales, y desde la cotidianidad del aula de clases.

Habrá diferentes necesidades que se enmarcan en un contexto, en donde se deberá responder de la mejor manera. La planificación ha de ser lo suficientemente flexible como para ir rehaciéndose en el transcurso.

Breve Análisis del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios

El reglamento rige sobre los institutos y colegios universitarios tales como: los institutos universitarios pedagógicos, los institutos universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los colegios universitarios y cualesquiera otros de nivel superior cuya creación se justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con los programas sectoriales de educación en cuanto a la organización y el funcionamiento de cada uno de ellos. Los mismos deben ser destinados a proveer recursos humanos en el campo de la ciencia, la tecnología y de los servicios que se requieran para el desarrollo del país y de la región.

Define el carácter universitario de estas instituciones y establece sus finalidades, conforme al:

Artículo 3º: Además de los objetivos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Educación, los institutos y colegios universitarios estarán dirigidos a:

1. Promover a través de los estudios de nivel superior, el desarrollo de la comunidad y de la región donde se encuentran establecidos.

2. Ofrecer a sus alumnos una formación integral con un sólido basamento ético y humanístico.

3. Desarrollar en el individuo una actitud crítica ante los problemas de la sociedad contemporánea y suministrarle los instrumentos conceptuales básicos que le permitan afrontar con éxito los futuros retos profesionales que la dinámica socio-económica les exija.

4. Dirigir programas que conduzcan a la formación de un profesional

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