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Breve introducción al tema y mención de los artículos 29 y 29 bis..


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Interposición en el contrato de trabajo – Miguel Ángel Maza

Breve introducción al tema y mención de los artículos 29 y 29 bis.

Para dar comienzo a este trabajo pondremos en claro primero unos aspectos generales antes de meternos en el tema referido al los artículos 29 y 29 bis de la ley de contrato de trabajo; vamos a dejar en claro que, partes en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empleador (empresario) sin distinción de que sean uno o mas.

EI principio de primacía de Ia realidad evita que el empleador utilice figuras no laborales para evitar Ia aplicación del derecho del trabajo: prima Ia verdad de los hechos sobre la apariencia.

EI articulo 29 de Ia ley de contrato de trabajo establece que "los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas".

Regula en dos párrafos la situación disvaliosa para Ia ley y en el último la excepción válida, la situación de las agencias autorizadas. De los dos primeros párrafos surge que el tercero intermediario y quien utilice la prestación son solidariamente responsabIes  para las obligaciones derivadas del contrato, pero el  titular de la relación jurídica es el empleador directo; ello sin perjuicio de que posteriormente el tercero y la empresa principal respondan frente al trabajador por 'los incumplimientos que pudieran existir. En el tercer párrafo el tercero contratante es una agencia de servicios eventuales habilitada para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de Ia Ley de Contrato de Trabajo  y 77 a 80 de la ley 24013. En este supuesto, el titular directo de la relación es la agencia de servicios eventuales

El articulo 29 bis, incorporado por  la ley 24013, establece que el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales, y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivas para los organismos de la seguridad social y depositarlos el termino. EI trabajador contratado a través de Ia empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria".

Desarrollo de las clases del Dr. Miguel Ángel Maza

El empleador utiliza el trabajo de un ser humano bajo su dirección para incorporarlo a la organización empresaria (definida en el artículo 5 de la ley de contrato de trabajo) a los fines de producir un bien o prestar un servicio. Esta relación no siempre es tan clara, y es ahí donde radica el tema que pretendemos desarrollar.

Distintos supuestos en los que no es clara la relación entre partes:

  1. Mediación.
  2. Intermediación.
  3. Interposición.

En la mediación una empresa presta un trabajador a otra empresa, con la cual tiene una relación contractual, ese contrato no es de servicio sino que se limita a prestarle un trabajador.

En el supuesto de la intermediación el trabajador es contratado por una empresa para prestar servicios, no para la empresa que lo contrata sino para un tercero. Como es el caso de las BOLSAS DE TRABAJO y de las EMPRESAS SELECTORAS DE PERSONAL. La empresa selectora no va a ser la empleadora del trabajador ya que se retira del medio, se aparta, el vinculo empleado – empleador es entre el trabajador y el tercero. En la intermediación alguien sirve de nexo entre el trabajador y el tercero, y es el intermediario, una vez celebrado el contrato entre trabajador y el tercero se retira.

Si la empresa q acerco a las partes no se retira, y permanece entre el trabajador y el tercero, y asume el carácter de empleador  estamos  frente a un caso de INTERPOSICION.

El conflicto aparece cuando el empresario al necesitar de trabajadores y no querer asumir el rol de empleador  cae en la tentación de contratar con un tercero que emplee trabajadores por él, pero no seleccionando, como es el caso de las empresas selectoras, sino que asume el carácter de empleador, es aquí donde debemos poner especial atención ya que esto contraría el principio de primacía de la realidad y de racionalidad, y lo aun mas peligroso es hacer aparecer como empleador a alguien insolvente; es aquí donde el legislador pone especial atención.

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