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CARTA NOTARIAL REQUERIMIENTO DE PAGO


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  671 Visitas

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“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático”

CARTA N° 015 -2014-ELITNOR/GG.

La Victoria, 21 de Julio del 2014.

Señor

Jefe de Aeropuerto Nazca.

CORPAC S.A.

Presente.-

Dirección:

Carretera Panamericana Sur Km. 452

Vista Alegre, Nazca.

ASUNTO : Requerimiento de pago.

REFERENCIA : XX

Por intermedio de la presente, que le será remitida vía notarial, le requerimos el pago de sesenta mil cuatrocientos tres nuevos soles y sesenta y cuatro céntimos (S/.60,403.64) por concepto del saldo de la FACTURA 001 Nº005020 su fecha 18-06-2014 y FACTURA 001 Nº005021 su fecha 10-06-2014; a las que le aplicaron arbitrariamente penalidades mediante la Nota de Debito Nº301-0001431 por S/. 30,201.82 y la Nota de Debito Nº301-0001432 por S/. 30,201.82, respectivamente; concediéndole el plazo de 3 días, caso contrario interpondremos la denuncia penal por apropiación ilícita, abuso de autoridad, etc.

La norma ni el Contrato le permite a CORPAC aplicar ni retener automáticamente las penalidades, sobre todo aquellas que no son por MORAS; en el peor de los casos, debió ser después del valido procedimiento o a la conclusión del procedimiento arbitral seguido entre las partes.

De manera que, es preciso que se tenga presente lo siguiente:

DIFERENCIA ENTRE PENALIDAD POR MORA Y LAS OTRAS PENALIDADES.

Primero: Sobre la Penalidad por Mora. "Es preciso indicar que la penalidades por mora tienen por finalidad, incentivar al contratista a cumplir con los plazos establecidos en el contrato; por tanto, se deduce que la penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas,.. siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor." Opinión 027-010/DTN. Está relacionado a los plazos¡

Esta penalidad se aplicara automáticamente, salvo excepciones.

Esta normada por el Art.165.-Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.

Segundo: Sobre las Otras penalidades. Están referidas al cumplimiento de lo acordado en relación a las características y condiciones del servicio. Aquí no interesa el tiempo sino a la calidad del servicio. Es el caso que nos ocupa. Nuestro personal si ha estado presente en el Puesto de Vigilancia de manera oportuna.

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