CARTA NOTARIAL REQUERIMIENTO DE PAGO
Enviado por Munaya • 30 de Julio de 2014 • 686 Palabras (3 Páginas) • 671 Visitas
“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático”
CARTA N° 015 -2014-ELITNOR/GG.
La Victoria, 21 de Julio del 2014.
Señor
Jefe de Aeropuerto Nazca.
CORPAC S.A.
Presente.-
Dirección:
Carretera Panamericana Sur Km. 452
Vista Alegre, Nazca.
ASUNTO : Requerimiento de pago.
REFERENCIA : XX
Por intermedio de la presente, que le será remitida vía notarial, le requerimos el pago de sesenta mil cuatrocientos tres nuevos soles y sesenta y cuatro céntimos (S/.60,403.64) por concepto del saldo de la FACTURA 001 Nº005020 su fecha 18-06-2014 y FACTURA 001 Nº005021 su fecha 10-06-2014; a las que le aplicaron arbitrariamente penalidades mediante la Nota de Debito Nº301-0001431 por S/. 30,201.82 y la Nota de Debito Nº301-0001432 por S/. 30,201.82, respectivamente; concediéndole el plazo de 3 días, caso contrario interpondremos la denuncia penal por apropiación ilícita, abuso de autoridad, etc.
La norma ni el Contrato le permite a CORPAC aplicar ni retener automáticamente las penalidades, sobre todo aquellas que no son por MORAS; en el peor de los casos, debió ser después del valido procedimiento o a la conclusión del procedimiento arbitral seguido entre las partes.
De manera que, es preciso que se tenga presente lo siguiente:
DIFERENCIA ENTRE PENALIDAD POR MORA Y LAS OTRAS PENALIDADES.
Primero: Sobre la Penalidad por Mora. "Es preciso indicar que la penalidades por mora tienen por finalidad, incentivar al contratista a cumplir con los plazos establecidos en el contrato; por tanto, se deduce que la penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas,.. siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor." Opinión 027-010/DTN. Está relacionado a los plazos¡
Esta penalidad se aplicara automáticamente, salvo excepciones.
Esta normada por el Art.165.-Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.
Segundo: Sobre las Otras penalidades. Están referidas al cumplimiento de lo acordado en relación a las características y condiciones del servicio. Aquí no interesa el tiempo sino a la calidad del servicio. Es el caso que nos ocupa. Nuestro personal si ha estado presente en el Puesto de Vigilancia de manera oportuna.
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