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CEDULA DE COSTOS SEGURIDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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NIF C-1 Efectivo

En nuestro país, la normatividad contable referente al efectivo tiene varios años de haberse emitido. En el año 2001 se modificó el Boletín C-1, Efectivo (Boletín C-1), el cual trajo consigo un cambio importante que consistió en separar de la norma de efectivo todo lo correspondiente a instrumentos financieros para incluirse en otras Normas de Información Financiera (NIF).

En el 2008, el CINIF emitió la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2), la cual hace precisiones al tratamiento contable del efectivo. Por lo anterior, el CINIF acordó que era necesario modificar el Boletín C-1 con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.

Mejoras a NIF C-1

La NIF C-1, Efectivo (NIF C-1), incluye los siguientes cambios en relación con

pronunciamientos anteriores:

a) se modifica el concepto de efectivo para ser consistente con la NIF B-2;

b) incorpora los conceptos de:

− efectivo restringido;

− equivalentes de efectivo;

− inversiones disponibles a la vista; y

− valor razonable.

c) se modifica el Boletín C-2, Instrumentos financieros, en sus párrafos 26 y 27 que respectivamente definen a los instrumentos financieros conservados a vencimiento e instrumentos financieros con fines de negociación; y

d) se modifica el término de inversiones temporales a la vista incluida en la NIF B-2 para quedar como inversiones disponibles a la vista, sin afectar su definición.

NIF C-3 Cuentas por Cobrar

El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, fue emitido en 1974 y cubrió el tema de cuentas por cobrar comerciales y de otras cuentas por cobrar, sin profundizar en ciertos aspectos, como el carácter de instrumentos financieros que tienen la mayoría de las cuentas por cobrar, tales como las cuentas por cobrar comerciales y el procedimiento y forma de reconocimiento de la estimación para incobrabilidad.

La reauscultación se debe a que la NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, auscultada en 2011 se separó en dos normas como se indica en el Apéndice B, ocasionando cambios trascendentes. Ésta cubre sólo las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar. Los instrumentos de financiamiento por cobrar se tratan en otra norma por separado, cuyo proyecto se emite a auscultación simultáneamente.

Considerando los cambios que están ocurriendo en el entorno internacional y, específicamente en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) decidió que es necesario actualizar el contenido de la norma de cuentas por cobrar. Para tal efecto, de abril a septiembre de 2011 sometió a auscultación el proyecto de NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, el cual incluyó las cuentas por cobrar comerciales, considerando su calidad de instrumentos financieros.

El proceso de auscultación indicó que la norma era demasiado compleja, especialmente para todas aquellas entidades cuyas cuentas por cobrar comerciales no tienen las características de instrumentos financieros más sofisticados como préstamos u otros instrumentos financieros de deuda. Después de analizar el contenido de las respuestas, el CINIF decidió separar en dos normas el tratamiento de las cuentas por cobrar y el de los instrumentos de financiamiento por cobrar.

Por lo tanto, esta norma se enfoca exclusivamente a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que incluyen cuentas por cobrar a empleados, partes relacionadas, impuestos y cuentas de diversa naturaleza, a las cuales en ocasiones se les denomina deudores diversos.

Mejoras a la NIF C-3

Los principales cambios en relación con el Boletín C-3 consisten en:

a) especificar que las cuentas por cobrar que se basan en un contrato representan un instrumento financiero, en tanto que algunas de las otras cuentas por cobrar, generadas por una disposición legal o fiscal, pueden tener ciertas características de un instrumento financiero, tal como generar intereses, pero no son en sí instrumentos financieros;

b) establecer que la estimación para incobrabilidad por cuentas por cobrar comerciales debe reconocerse desde el momento en que se devenga el ingreso, presentando la estimación en un rubro de gastos prominente en el estado de resultado integral;

c) establecer que, desde el reconocimiento inicial, debe considerarse el valor del dinero en el tiempo, por lo que si el efecto del valor presente de la cuenta por cobrar es importante en atención a su plazo, debe ajustarse considerando dicho valor presente. En este aspecto, el CINIF consideró que el efecto de valor presente es material cuando se pacta el cobro de la cuenta por cobrar, total o parcialmente, a un plazo mayor de un año, pues se considera que existe una operación de financiamiento; y

d) requerir una conciliación entre el saldo inicial y el final de la estimación para incobrabilidad por cada periodo presentado.

NIF C-4 Inventarios

El Boletín C-4, Inventarios fue emitido e inició su vigencia el 1º de enero de 1974. En ese Boletín se aceptaron el costeo directo como un sistema de valuación de inventarios y el método de últimas entradas primeras salidas como un método de valuación de inventarios; en ese Boletín también se establecieron las normas particulares relativas a inventarios de entidades industriales y comerciales, con excepción de las de servicio, constructoras, extractivas, etcétera, que por reunir características especiales serían objeto de estudios complementarios. Posteriormente, se emitió el Boletín E-1, Agricultura (Actividades agropecuarias) cuya vigencia se inició el 1º de enero de 2003.

Considerando su objetivo de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) el International Accounting Standards Board (IASB), el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró conveniente sustituir el Boletín C-4 con una Norma de Información Financiera (NIF) sobre inventarios en la que se adoptaran las normas establecidas

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