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CELURARES Y ANTENAS


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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¿Qué consecuencias sociales tendría la colocación de este dispositivo en el techo de la escuela?

Es importante mencionar que dentro de una institución educativa existen grandes necesidades y una de ellas es utilizar herramientas que nos llevan a tener nuevas tecnologías ya que la educación demanda grandes avances de este tipo y las instituciones cada vez más necesitan de ellas, se nos hace una pregunta al inicio la cual fue discutida en grandes rasgos ya que en nuestra institución es parte de el alcance de nuevas tecnologías que se presentaran en nuestras generaciones próximas y es importante mencionar que por una parte no estamos de acuerdo en que en nuestra institución haya antenas o dispositivos telefónicos en la institución pues haciendo una investigación profunda se da el caso de que nuestros niños se enfermen de cáncer ya que estas antenas tienen radiaciones que afectan nuestro sistema corporal en todos los ámbitos.

Pensamos que a menudo, cada uno de nosotros circula por diferentes barrios de la ciudad y las construcciones que se observan resultan absolutamente familiares. Así es que caminamos entre escuelas, edificios de varios pisos, plazas y también entre antenas de telefonía de gran altura. Sin embargo, no es saludable vivir a pocos metros de este tipo de instalaciones, puesto que las ondas electromagnéticas de radiofrecuencia que generan pueden provocar daños en la salud humana, en algunos casos, irreversibles.

A continuación fundamentamos nuestra posición de no permitir antenas telefónicas en nuestra institución lo cual se menciona que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), afirmó en el año 2001 que las radiaciones no ionizantes emitidas por las antenas de telefonía móvil son cancerígenas. Asimismo, el Instituto de Bioelectromagnetismo aseguró que la exposición crónica a este tipo de emisiones afecta en particular a la glándula pineal, provocando una disminución de la eficacia inmunitaria de los leucocitos (glóbulos blancos) y de la secreción de las hormonas responsables de regular los ritmos biológicos y una baja de las defensas naturales del cuerpo contra bacterias, hongos y virus.

De la (ir) responsabilidad de las grandes empresas

Según la doctora Aliciardi, “es muy difícil demostrar la causalidad de las enfermedades; por lo tanto, hay que alegar impacto visual, arquitectónico o principio precautorio y no la cuestión de fondo”. Vale aclarar que el principio precautorio está contemplado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente y establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

En base a lo anterior y desde el punto de vista de lo planteado por la Ordenanza 829/05 la cual imposibilita la instalación de antenas a menos de 200 metros de zona habitada, la abogada notificó a las empresas Claro, Personal y Telecom que estaban violando la reglamentación municipal y las emplazó para que relocalicen las antenas dentro de los 180 días previstos por la ley.

Ante la ausencia de una respuesta positiva por parte de las compañías mencionadas y luego de un nuevo emplazamiento por parte del Juzgado de Faltas, se inició un expediente administrativo del cual se obtuvo una sentencia favorable a la abogada especialista en temas ambientales. Dicho veredicto ordenaba a las corporaciones telefónicas reubicar las antenas, en cumplimiento con la

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