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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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ACTIVIDAD 1. CUADRO COMPARATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUCIÓN

NIVEL DE GOBIERNO

FUNCIÓN

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL (CISEN)1

FEDERAL

El CISEN tiene la misión de desarrollar y operar un sistema de investigación y análisis de inteligencia estratégica, táctica y operativa que genere información privilegiada para la toma de decisiones, que alerte sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional, y que preserve la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano en el marco de un gobierno democrático de respeto al Estado de derecho. Sus atribuciones están descritas en los artículos 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 19 de la Ley de Seguridad Nacional

RELACIÓN CON LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA El CISEN carece de atribuciones en materia de prevención del delito, seguridad pública o procuración de justicia, si bien puede ser auxiliar del Ministerio Público (Artículo 25 de la Ley de Seguridad Nacional). La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala puntualmente cuáles son las entidades y dependencias a nivel federal que atienden los temas descritos. Adicionalmente, los gobiernos de los Estados cuentan con instancias a nivel local y municipal que se ocupan de la seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia. -Presidir las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; -Designar al presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales previstas en la fracción que antecede, en términos de la Ley General; -Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo

RELACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Ningún servidor público adscrito al CISEN cuenta con atribuciones para realizar aprehensión de persona alguna, cateos de inmuebles, aseguramientos o decomisos de bienes. El CISEN no expide identificación oficial alguna para acreditar a su personal

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA (SSP)2

FEDERAL

federal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones; -Someter a consideración del Presidente, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; -Informar periódicamente al Presidente sobre el cumplimiento de sus atribuciones; -Proponer al Presidente, en su caso, el responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal; -Participar en el Consejo; -Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización; -Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, el nombramiento del Presidente y los miembros de la Sala Superior del Consejo de Menores; -Designar al responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39,

Aprobar el sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir la comisión de delitos; -Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría; -Proponer al Presidente la expedición, modificación, abrogación o derogación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relativas a la seguridad pública federal de conformidad a los procedimientos previstos en la normatividad aplicable; -Proponer ante las instancias competentes la normatividad tipo, que permita homogenizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a nivel nacional; -Proponer a las instancias competentes

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Apartado B, fracción VI, de la Ley General; -Nombrar y remover libremente a los Jefes de Unidad, Coordinadores y Directores Generales, así como a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los casos que legalmente proceda, así como a los representantes de la Secretaría en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales; -Recibir en acuerdo al Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento; -Expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Dependencia y, en su caso, ordenar su publicación

los instrumentos necesarios que permitan la coordinación para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas; -Proponer al Presidente la constitución del Grupo Interinstitucional para las instalaciones estratégicas, en términos de la Ley General; -Ordenar la creación y, en su caso, presidir las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría, y -Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende el Presidente. Pendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de competencia de la Institución; investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Institución; operaciones para la prevención de los delitos y, para la persecución de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables; íticas, bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal, y autoridades de otros países conforme a los procedimientos que resulten

POLICÍA FEDERAL2

FEDERAL

Prevenir y combatir la comisión de delitos, en apego al marco jurídico, con personal comprometido y calificado, en coordinación con los tres órdenes de gobierno que privilegie la participación ciudadana, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas e instituciones, mediante programas y acciones desarrollados con esquemas de inteligencia y tecnología de vanguardia, que den confianza y certidumbre a la sociedad.

Ser una Institución comprometida con la sociedad en la prevención del delito y combate a la delincuencia, que preserve la integridad y el patrimonio de las personas, la paz y el orden públicos, así como el Estado de Derecho, cuya actuación este apegada a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con pleno respeto a los derechos humanos.

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necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales y con pleno apego a las demás disposiciones jurídicas aplicables; entos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública a fin de establecer los sistemas de información de la institución; correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquéllos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan conforme a las disposiciones aplicables la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos; correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquéllos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas de conformidad con el Capítulo XI de la Ley; ante la autoridad judicial competente la destrucción de la información resultado de las intervenciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley.

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SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA4

ESTATAL

Planear, organizar, operar y coordinar los servicios de seguridad pública preventiva y tránsito que son competencia del Estado con estricto apego a la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como auxiliar a la población en casos de desastres o factores que pongan en riesgo su integridad física o patrimonial.

Esta facultad podrá ser delegada al Jefe de la División de Inteligencia previo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; El Estado tiene la obligación de garantizar las libertades y derechos de la ciudadanía, preservar el orden y la paz públicos, para dar cumplimiento a tal fin, se hace necesario el definir estrategias de combate a las conductas antisociales que resulten más efectivas y contundentes. En este contexto, resulta de vital importancia la participación de las áreas de inteligencia y análisis criminal, a fin de direccionar los operativos, a través del conocimiento de los puntos de mayor incidencia, redes delincuenciales y definición de prioridades. Con la finalidad de prevenir y disminuir el robo en cajeros automáticos, bancos, empresas de traslado de valores, tiendas de servicio y departamentales, se distribuyen alertas preventivas y boletines informativos relacionados con estos ilícitos. De igual forma, se imparten pláticas ante sectores sociales, empresariales, educativos y servidores públicos en materia de fraude y extorsión telefónica, secuestro, internet seguro, detección de billetes falsos y seguridad personal, entre otros. Por último, de manera permanente se ejecutan operativos en materia de seguridad, cuya finalidad es atender solicitudes de auxilio de la sociedad, establecer retenes en puntos estratégicos, prevenir el robo en sus diferentes modalidades, vigilar el retorno a nuestra entidad de los migrantes y salvaguardar la integridad física y patrimonial de la población

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durante las fiestas decembrinas, semana santa, y periodos vacacionales. es principio fundamental del ayuntamiento preservar el desarrollo armónico del municipio y de la población, con especial atención a salvaguardar la vida, la seguridad, la integridad física y moral de las personas, su patrimonio, así como la libertad de los ciudadanos en el desarrollo de sus actividades, observar la moral publica y las buenas costumbres, por lo que en el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento tiene la función publica de policía del municipio, la cual consiste en la facultad de control y vigilancia dentro del territorio municipal, a cargo de las dependencias y unidades administrativas que este señale para la imposición de sanciones a los infractores de las disposiciones legales municipales. * artículos 243, 244, 24, pag. 59 del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno 2011

POLICÍA MUNICIPAL

MUNICIPAL

-salvaguardar la vida, integridad física y moral de las personas, así como sus derechos y bienes; -garantizar y preservar la libertad, el orden y la tranquilidad social con estricto apego a las leyes, reglamentos y manuales vigentes, así como plena observancia y respeto a los derechos humanos;

prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas municipales.

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