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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  401 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

De acuerdo al contenido de la prestación.

Prestación de dar: Tienen por objeto transmitir la propiedad u otro derecho real, la cual tiene como característica , el consentimiento legítimamente manifestado como una servidumbre, impuesto, habitación, hipoteca.

Prestación de hacer: Actuaciones del deudor que no consisten en transmitir la propiedad u otro derecho real como por ej.:

Construir un edificio, entregar una casa, transportar una cosa, pintar un cuadro, dar clase, levantar una pared, realizar una actividad, desarrollar una conducta.

Prestación de no hacer: Consiste en una abstención por parte del deudor, en una actuación negativa. También pertenecen a esta categoría, las obligaciones de exclusividad donde la persona se compromete a trabajar con determinada entidad y se abstiene de trabajar en otras.

También las prestaciones pueden ser positivas y negativas.

Positivas: Consisten en una actividad o conducta activa del deudor y comprenden las prestaciones de dar y de hacer.

Negativas: Consisten en una abstención de parte del deudor en no realizar un acto o hecho y comprende las pretensiones de no hacer.

Elemento Jurídico: Es el vínculo que enlaza a las personas o sujetos, de forma que si el deudor no cumple con la obligación, responderá con su patrimonio según el Art. .1155 del C.C. :

Lo que se interpreta, que la prestación debe ser lícita, posible, determinada y valorable económicamente.

Si el deudor no cumple, el acreedor se dirigirá a los Órganos Jurisdiccionales, estableciéndose la relación jurídica.

Fuentes de Obligaciones: Son todos los hechos o actos que son susceptibles de producir obligaciones.

1. Contratos Art 1133 C.C.

2. Gestión de negocios Art.1173 C.C.

3. Pago de lo indebido Art. 1178 C.C.

4. Enriquecimiento sin causa Art. 1184 C.C.

5. Hecho ilícito At. 1185 C.C.-

6. La ley.

Contratos: Definidos en el Art. 1133 del C.C. como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellos, un vínculo jurídico.

El contrato es un acto jurídico, es una de las fuentes más frecuentes de las obligaciones y está regulada por la Constitución, el Código Civil, el Código de Comercio, Ley de Minería, entre otros.

El elemento predominante, es el consentimiento o acuerdo de voluntades.

También se define como un acuerdo de voluntades mediante el cual, una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir, a entregarle bienes o aprestarle servicios o abstenerse de hacer algo.

El contrato crea obligaciones pero también puede modificar o extinguir las anteriormente establecidas.

Formación de los Contratos: Se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultáneas:

• La oferta

• La aceptación.

La oferta es el acto mediante el cual, una parte propone a la otra, expresa o tácitamente la celebración de un contrato. La aceptación, es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión.

Elementos constitutivos del Contrato:

Enumerados en el Art. 1141 C.C.

1. Consentimiento de las partes.

2. Objeto que puede ser motivo de contrato.

3. Causa lícita.

1 - Elementos esenciales:

Son los que no pueden faltar en ningún contrato:

• Consentimiento.

• El objeto o causa..

Si falta uno de ellos, se produce la nulidad absoluta del Contrato.

El consentimiento, es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad, que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. El objeto es producir una o varias obligaciones de dar, hacer, o no hacer.

El objeto de todo Contrato, es la obligación que el sujeto pasivo o acreedor, se compromete a ejecutar.

2- Elementos naturales:

Son elementos que no son esenciales pero la Ley presume que están en el el Contrato: se sobreentienden.

Las partes no pueden eliminar o modificar estos requisitos naturales.

3.-Elementos accidentales:

Son estipulaciones o cláusulas acordadas por los contratantes que no afectan la validez del Contrato. No hacer nulo el Contrato, como la condición, el término o el modo.

La condición es que sometemos el nacimiento de la obligación al surgimiento de un acontecimiento futuro e incierto.

Una obligación sometida a término es aquella que se da, cuando se pone como inicio un acontecimiento futuro pero cierto.

Clasificación de los Contratos:

Por la naturaleza del vínculo, se clasifican en unilaterales o bilaterales.

Unilaterales: Son aquellos de los cuales una de las partes resulta la única obligada para con la otra; hay una sola prestación a cargo de la parte obligada es decir que cada una de las partes o es solamente acreedora o es solamente deudora. Ejemplo: el mutuo o préstamo de consumo.

Bilaterales: Son contratos de obligaciones recíprocas, contienen una prestación o una contraprestación interrelacionadas: es decir, que una es causa y efecto de la otra y por lo tanto cada una de las partes, es a la vez ,acreedora y deudora. Ejemplo: El Contrato de compra venta, locación, conducción, sociedad.

El contrato bilateral, es también llamado sinalagmático, que significa obligatorio para las distintas partes de un acto jurídico.

Puede ser:

Bilateral perfecto cuando las obligaciones nacen

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