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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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DE LAS OBLIGACIONES (Libro IV, Títulos I al XXVI del Código Civil

Algunos Conceptos Importantes en Relación con esta Materia

Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.-

Derecho Personal: de acuerdo al Art. 578. “Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo, o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.-

Es una relación jurídica entre determinadas personas.-

Sujeto activo Objeto debido Sujeto pasivo

Derecho personal o crédito Acción u omisión Obligación o deuda

El Derecho Personal sólo puede reclamarse de quien ha contraído la correspondiente obligación.-

Obligación : Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.

Objeto de la Obligación ( acción u omisión )

1) dar, hacer ( prestac. positiva )

2) No hacer ( prestac. negativa)

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto: Son los hechos de que proceden, las causas que generan las obligaciones.-

(Art. 1437 del C. Civil ).-

Clasificación:

1) Contrato

2) Cuasicontrato

3) Delito

4) Cuasidelito

5) La Ley

CONTRATOS (Libro IV Títulos XXIII al XXXIII C. Civil )

Concepto : (Art. 1438) Es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.-

El Código hace sinónimos a contrato y convención.- En doctrina contrato es una especie o clase de convención.- Contrato es la convención generadora de obligaciones.-

El contrato no transfiere el dominio, éste se desplaza por un acto posterior e independiente del contrato que se llama modo de adquirir.- El modo de adquirir en la compraventa se llama tradición.- El principio que rige los contratos es la autonomía de la voluntad.- La ley sólo interviene para sancionar el acuerdo de voluntades y encuadrarlo en el marco lícito.

Como intervienen 2 voluntades en la generación del contrato, se habla de CONSENTIMIENTO.

La ley es generalmente supletoria de la voluntad de las partes.-

Más adelante veremos más en detalle esta materia.-

DE LOS CUASICONTRATOS

No está definido por el Código, pero de los Arts. 1437 y 2284 se desprende claramente un concepto.-

Concepto: Es un hecho: a) no convencional,

b) voluntario,

c) lícito, y

d) generador de obligaciones.-

DEFINICION: Es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que produce obligaciones.-

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