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CLASIFICASION DE LOS BIENES


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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Bienes Definición Artículos

Corpóreo 962, 963, 964, 987, 988

Incorpóreo 984, 985, 986

Fungibles Son fungibles los bienes de la misma especie,

calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por

otros. 981

No Fungibles Los bienes no fungibles son los que no pueden

ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y

cantidad. 982

Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983

No Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983

Muebles Son bienes muebles por su naturaleza los

cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí

mismos o por efecto de una fuerza exterior. 945, 946, 947, 948, 949 y 950.

Inmuebles Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I.- Los predios;

II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren

unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;

III.- Las construcciones adheridas al suelo;

IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que

no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del

objeto a ella unido;

V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;

VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no

sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques,

jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías

que las conduzcan. 951, 952,

Mostrencos Son mostrencos los bienes muebles que carecen

de dueño, porque éste los perdió o abandonó. 965, 970, 971, 973, 974.

Vacantes I.- Los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; y

II.- Los inmuebles abandonados por quien era su dueño. 966, 980, 977.

Principales Son accesorios los bienes destinados

permanentemente por su dueño, a la ornamentación o servicio

de otros bienes, llamados principales, y pertenecientes al mismo

propietario de aquéllos. 953

Accesorios Son accesorios de la clase mencionada en el

artículo anterior, los siguientes bienes:

I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores

que se críen en el bien principal;

II.- Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a

construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;

III.- Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios

destinados directa y exclusivamente para la industria o

explotación del predio;

IV.- Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras

donde hayan de utilizarse;

V.- Las semillas necesarias para el cultivo del predio;

VI.- Los animales que formen el pie de cría en los predios

ganaderos o agrícolas;

VII.- Las bestias, tractores y demás utensilios

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