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CONCEPTO DE FE PÚBLICA


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Informes  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  367 Visitas

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CONCEPTO DE FE PÚBLICA

Es la garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al Derecho son ciertos.

Los hechos que interesan al Derecho son varios:

1.-Las normas jurídicas o actos creadores del Derecho

2.-Las resoluciones mediante las cuales el Poder Público somete un hecho determinado a la norma jurídica general.

3.-Los actos de ejecución del Derecho estatuído en las normas o declarado en las resoluciones

4.-Los hechos previstos en la norma jurídica general y de los cuales deriven derechos, obligaciones y sanciones.

La fe Pública en su histórico y lógico desenvolvimiento, no solo constituyen una garantía de certeza de los hechos, sí que también de su valor legal. Se dice que es una institución de carácter adjetivo mediante la cual se asegura la regularidad en el proceso de producción y aplicación del derecho.

Los actos públicos llevan generalmente consigo la garantía de su propia certidumbre y legalidad, cosa que no acurre en asuntos privados. De ahí adquiere mayor amplitud la fe pública en los actos privados , de los cuales constituyen la zona de actuación más apropiada a la fe notarial.

La fe notarial se halla vinculada a la estructura lógica que adoptan determinados preceptos jurídicos, aquellos que confieren derechos. La fe notarial obedece, pues, a la necesidad general de toda prueba. Sí el Derecho objetivo se fórmula de una manera abstracta y condicional, forzosamente la aplicación del Derecho requiere la prueba del hecho presupuesto como antecedente de la consecuencia prevista. He aquí que la fe notarial satisface de una manera especialmente eficaz dicha necesidad, por que se halla a cargo de funcionarios técnicos que actúan en el instante en que el hecho se produce y pueden constituir un equivalente sensible que sea trasunto fiel del mismo a diferencia de la prueba en general.

La fe notarial, a pesar de su carácter específicamente auntenticador, recorre, pues, al igual que las otras funciones públicas todo el ciclo de la vida del derecho, desde su normación hasta su ejecución.

La fe notarial es esencialmente autenticación de hechos, Si el hecho no se presenta como auténtico, el juez comprueba y determina el hecho concreto, para enlazar a el una consecuencia jurídica.

La función notarial se entiende por naturaleza a la legalidad de las relaciones jurídicas. La legalización es una operación lógica consistente en encajar dentro de la proposición general de la ley al negocio jurídico particular que pasa ante notario en investir y constatar la validez del acto; pero el proceso lógicamente concluso queda en varios aspectos jurídicamente abierto, de suerte que en cualquier momento puede darse conocimiento del mismo al juez, y este es único el que puede llegar a su conclusión.

La función notarial es así mismo función de dirección o configuración de las relaciones jurídicas.

La función notarial es ejecutiva, ya que se presenta en algunos casos como reguladora de cierto poder ejecutivo que se otorga a los partículas, ya que por su sola virtud y mediante las fórmulas que la práctica sugiere, el derecho.

La fe notarial equivale a la necesidad de aceptar por todos los ciudadanos cuanto el notario autorice y afirme por su propia autoridad, a la cuál va unido el conocimiento científico, y, por lo mismo verdadero y autenticado y dado por válido y existente.

La fe pública notarial se extiende a todo el campo del Derecho, sea cual fuere su naturaleza, en el que no existe contienda ni controversia entre partes, en virtud, a todos los actos de jurisdicción voluntaria, sea cual fuere su naturaleza jurídica

FUNDAMENTOS DE LA FE PÚBLICA: SU NECESIDAD.

La fe pública, al igual que todas las instituciones que integran la publicidad jurídica o satisfacen sus necesidades, se producen fatalmente en la sociedad para la realización norma del Derecho que es uno de los fines del Estado.

La sociedades primitivas o rudimentarias en que la organización política es muy restringida y se asienta sobre bases esencialmente familiares, el comercio jurídico tiene una publicidad de hecho y una notoriedad que lleva en si los elementos necesarios para garantizar las relaciones de toda índole, ya que establezcan por modo de mandato de superior a inferior, ya nazcan por consecuencia de un acto privado unilateral o bilateral, de manifestación de voluntad, la simple manifestación del hecho de que se trate tiene suficiente resonancia social para imponer su exactitud y defender la realización de sus consecuencias en el caso de que se intente desconocerlas.

DIVISIÓN DE LA FE PÚBLICA

Como el estado es sociedad de fines totales y como los hechos jurídicos, pueden asegurarse de que la mayor parte de las actividades humanas, lo mismo que cuando actúan anormalmente en la realización de los hechos ilícitos, tiene contacto o relación ( aunque no sea inmediata) con los órganos de la fe pública y provocan o pueden provocan o pueden provocar la intervención y el amparo de está.

La fe pública puede distinguirse, en principio, y en atención, a la clase de hechos a que se refiere.

ADMINISTRATIVA: su objetivo es dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de Derecho público dotadas de soberanía , de autonomía o jurisdicción.

Esta fe comprende no solo los actos pertenecientes a la actividad legislativa o reglamentaria, sino también a los actos jurisdiccionales, o los de mera gestión.

Esta fe no tiene, por su especial índole, un organismo exclusivo a quien esté encomendada; la ejercen tanto los funcionarios cuya misión específica es certificar como aquellos otros que tiene autoridad autónoma, aunque no sea dentro de sus facultades regladas; pero siempre han de tener jurisdicción , sea propia, se legalmente delegada.

JUDICIAL: Las facultades o limitaciones establecidas en la norma objetiva pueden dar lugar a contienda o pugna entre el Estado y los particulares, o entre dos particulares. Dada la trascendencia de las actuaciones ante los tribunales de cualquier materia, es lógico de que todas estas actuaciones estén revestidas de un selo de autenticidad que se imprime en ellas por vitud de la fe pública judicial.

EXTRAJUDICIAL O FE PÚBLICA NOTARIAL: Hay un incontable número de actos humanos cuya finalidad es la constitución, modificación o extinción de relaciones

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