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CONTRATO ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  538 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SR. RUBEN LÓPEZ HERNÁNDEZ, MAYOR DE EDAD, MEXICANO, CON DOMICILIO EN CALLE 18 DE MARZO No. 49, EN LA COLONIA SANTA ROSA, EN ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR" Y POR OTRA PARTE COMPARECE EL SR. JOSE JUAN HILARIÓN HUESCAS LEON, MAYOR DE EDAD, MEXICANO, CON DOMICILIO EN LA CALLE LOMA VERDE No. 61 EN EL LA COLONIA LOMAS DE LA SOLEDAD EN TONALA, JALISCO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL ARRENDATARIO" Y EL SR. LEOPOLDO RENTERIA CERVANTES, CON DOMICILIO EN LA CALLE CHULAVISTA No. 5 EN EL FRACCIONAMIENTO BUENAVISTA DE ZAPOPAN, JALISCO; A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL FIADOR”, EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SE SUJETA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" tener amplias facultades legales para dar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato.

SEGUNDA.- EL ARRENDADOR" entrega a "EL ARRENDATARIO", y este recibe de conformidad y en calidad de arrendamiento para dedicarlo al giro comercial de zapatería el local comercial ubicado en el interior 26 –“A” del centro comercial PLAZA MEXICO ubicado en la Av. México en Guadalajara, Jalisco.

TERCERA.- "EL ARRENDATARIO" pagará a “EL ARRENDADOR" en efectivo por concepto de mensualidad adelantada la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N. más I.V.A.) por concepto de renta, misma cantidad que deberá ser liquidada los días 06 seis de cada mes, en caso contrario causará el 10% de interés mensual anticipado por concepto de intereses moratorios independientemente de proceder a la rescisión del presente contrato por así convenir a los intereses de “EL ARRENDADOR" La renta podrá ser cubierta mediante deposito que de la misma realice "EL ARRENDATARIO" en la cuenta bancaria 02015485232 de Banamex, en este caso el "EL ARRENDATARIO" se compromete formalmente en hacer llegar al domicilio del “ARRENDADOR”, original o copia perfectamente legible de la constancia del depósito dentro de las 48 horas posteriores a la realización de dicho depósito, el incumplimiento de lo dispuesto con anterioridad generará al “ARRENDATARIO” recargos por la cantidad de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por día que transcurra posterior a las 48 horas de realizado el depósito. En el caso de hacerse gestión de cobro de la renta por atraso, se cobrará al arrendatario por concepto de gastos $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) por cada acción ejercida ya sea de manera personal o telefónicamente.

TERCERA-BIS. No se tendrá por pagado el mes de renta cuando existan adeudos del “ARRENDATARIO” generados por concepto de interés moratorio y/o gestiones de cobranza de renta por atraso y/o por incumplimiento a la entrega de la copia u original de la ficha de depósito en los tiempos ya definidos.

CUARTA.- El término del arrendamiento será de un año, forzoso para ambas partes, y comenzará a surtir sus efectos el día 06 de febrero del 2006, concluyendo precisamente el día 05 de febrero del 2007. Vencido el Plazo de arrendamiento, no se entenderá prorrogado sino mediante contrato expreso y por escrito, en consecuencia, renuncia "EL ARRENDATARIO" al derecho de prorroga. (Art. 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco).

QUINTA.- Será por cuenta de "El ARRENDADOR" el pago de las contribuciones prediales, y correrá por cuenta de "EL ARRENDATARIO", el pago por el consumo de energía eléctrica, el pago por el servicio de la línea telefónica 38-13-07-59 propiedad del arrendador y con la cual cuenta el inmueble dado en arrendamiento, el pago por el consumo de agua SIAPA., así como el pago de la cuota de mantenimiento. Así también corresponde al “ARRENDATARIO” entregar al “ARRENDADOR” mensual o bimestralmente según sea el caso, comprobante de pago de los servicios de agua, luz, y teléfono. El ARRENDATARIO se compromete a entregar el pago de dichos servicios y cuotas al corriente en su pago en el momento de la terminación del presente contrato.

SEXTA.- "El ARRENDATARIO" no podrá hacer variación alguna en el inmueble, ni aun con el carácter de mejora, sin el previo permiso por escrito de "El ARRENDADOR", Las modificaciones que se hicieren ya sean útiles, necesarias o de ornato y que cuenten con la autorización del “ARRENDADOR” solo se tomarán a cuenta a razón de un mes de renta y quedaran a beneficio del Inmueble aun cuando el costo de dichas modificaciones excedieren el monto contemplado de la mensualidad.

SEPTIMA.- Así mismo queda prohibido a "El ARRENDATARIO", subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma el uso del bien arrendado o los derechos del presente contrato. Los subarrendamientos, traspasos o cesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta cláusula, además de ser nulos, e inoperantes respecto de "El ARRENDADOR", darán lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento si este lo desea.

OCTAVA.- "El ARRENDATARIO", declara que ha recibido el inmueble a que se refiere la cláusula primera al corriente en el pago de los servicios de agua, teléfono, luz y cuotas de mantenimiento, así también señala que realizará en dicho inmueble las modificaciones necesarias para dejarlo en estado de servir para el uso convenido (de acuerdo a lo señalado por la cláusula sexta del presente contrato), comprometiéndose a devolverlo con dichas modificaciones, obligándose, además a mantener en buen estado sus instalaciones y servicios, así como a reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o perdida le sea imputable. Consecuentemente deberá efectuar, y correrá por su cuenta, todo tipo de reparaciones, reposiciones o composturas que para el buen servicio requieren las cañerías, llaves de agua, resumideros, puertas, vidrios, instalaciones

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