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CONTRATO DE TRANSACCIÓN No. 2016-11-25-XXX


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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CONTRATO DE TRANSACCIÓN No. 2016-11-25-XXX

Entre los suscritos a saber, por una parte STEIMER ALI MANTILLA ROLONG, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.310.879 expedida en Puerto Colombia, actuando en nombre y representación legal del Municipio de Puerto Colombia en su condición de Alcalde Municipal, entidad pública descentralizada del orden territorial, identificada con Nit. 800.094.386-2, de conformidad con acta de posesión del primero (1) de enero de 2016, autorizado para suscribir contratos y convenios a que haya lugar para el cabal cumplimiento del presupuesto de  gastos y programas de inversión en la vigencia fiscal 2016, mediante Acuerdo Municipal N° 008 del 30 de noviembre de 2015 expedido por el Concejo Municipal, y ratificado  mediante Acuerdo Municipal N° 009 del cinco (05) de agosto  de 2016 expedido por el Concejo Municipal, quien para los efectos del presente convenio se denominara EL MUNICIPIO,  y  de otra parte ORLANDO JOSE ALVAREZ VERGARA, varón, mayor de edad, e identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.334.058 expedida en Barranquilla y Tarjeta Profesional No.178.005, en su condición de apoderado judicial de la señora   EDELMIRA SUAREZ CASTRO, mayor de edad,  identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.393.305 expedida en Barranquilla, y quien para los efectos del presente documento se denominará El DEMANDANTE, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Transacción, que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan, previa las siguientes consideraciones: 1.) Que El DEMANDANTE, presentó ante la Jurisdicción Ordinaria, Proceso Ordinario laboral; Que a través de sentencia emitida por el JUEZ TRECE LABORAL del Circuito de Barranquilla, de fecha 19 de Abril de año 2016,  dentro del proceso con Radicación No. 08001-31-050123-2015-0092 Juez MARIA LORENA JIMENEZ MINDOLA,  donde condena al municipio de Puerto Colombia a reconocer y pagar una pensión sanción a favor de la señora EDELMIRA SUAREZ CASTRO a partir del 20 de diciembre del año 1999 en cuantía inicial de Doscientos Sesenta Mil Cien Pesos ($260.100.oo) mcte equivalente al salario mínimo mensual de la fecha con los incrementos de ley para subsiguientes. Condena al municipio de puerto Colombia al pago de 14 mesadas anuales, esto por cuanto a la causación del derecho no se encontraba en vigencia el acto legislativo 01 de 2005 2.)  Que la citada sentencia se encuentra en el tribunal sala laboral surtida en el grado de consulta ya que en su momento esta no fue apelada, la demandada manifiesta de forma libre y espontánea,  desea poder resolver lo más pronto esta situación, por lo cual se abre al diálogo con el Municipio, para encontrar una rápida solución. 3.) Que de acuerdo a  sentencia proferida por el juzgado con fecha de 19 de abril de 2016, se condenó al municipio de Puerto Colombia a pagar la suma de CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS DOSCEINTOS SESENTA Y DOS PESOS ($102.782.262.000) MCTE. 4) Que en el fallo proferido por el juzgado TRECE LABORAL DEL CIRCUITO, ordena el pago de 14 mesadas anuales por cuanto a causación del derecho y que desde la fecha de emisión del fallo se han cumplido las 14  mesadas de esta anualidad por lo que ha generado un incremento de  NUEVE MILLLONES SEISCIENTOS CIENCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CIENCUENTA Y SEIS PESOS ($9.652.356.) MCTE.5) QUE DESDE LA FECHA DE EMISION DEL FALLO  HASTA LA PERFECCION DE ESTA SE HAN GENERADO POR CONCEPTOS DE INTERES MORATORIOS, LA SUMA DE  OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) MCTE. INTERESES QUE FUERON LIQUIDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA  JUDICIAL DEL ESTADO.6) POR LO QUE HA LA FECHA EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA ADEUDA A LA DEMANDANTE LA SUMA DE CIENTO VEINTE MILLONES CUTROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($120.432.618) MCTE.Y QUE LA FECHA DE LA SENTENCIA EMITIDA LOS INTERESES A LA FECHA  ES DE  MCTE.7.) QUE LA DEMANDANTE ACCEDE A CONDONAR EL 50% DE LOS INTERESES MORATORIOS,  CON EL FIN DE QUE SE REALICE EL PAGO DE LO OBTENIO POR SENTENCIA. 8) Que el MUNICIPIO y el DEMANDANTE, en uso de sus plenas facultades, de manera libre y voluntaria,  han aceptado acordar y fijar la suma a cancelar, la cual se establece en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($116.432.618). 7.) Que teniendo en cuenta, que la obligación reconocida se prevé pagar en la vigencia fiscal 2017, EL MUNICIPIO, se compromete a establecer la obligación correspondiente a la vigencia 2017, para lo cual, expedirá la orden de pago definitiva, en la forma establecida en el presente contrato. En virtud de lo anterior las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Establecer de  manera libre y  voluntaria, a través del presente contrato de transacción, suma a ser cancelada, como monto de la obligación Judicial, impuesta por la Jurisdicción laboral ordinaria, JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO  bajo el No. 08001-31-050123-2015-0092, mediante providencia ejecutoriada,  en la suma llevada a valor real  con corte al día 1 de MARZO de año 2017, la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($116.432.618). CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO Y EL DEMANDANTE, acuerdan que la obligación  consagrada en la anterior clausula primera, será cancelada en un solo pago del 100%, el cual será efectuado  a más tardar, el día TREINTA Y UNO (31) de marzo de año 2017. CLÁUSULA TERCERA: EL DEMANDANTE, se obliga a presentar dentro de los tres (3) días siguientes al pago final del presente contrato, memorial mediante el cual notifica al Juzgado TRECE LABORAL DEL CIRCUITO (13) de Barranquilla quien identifica el PROCESO ORDINARIO LABORAL   con el radicado No. 08001-31-050123-2015-0092, el cumplimiento del fallo dictado dicho  proceso. Una vez sea cancela por parte del Municipio de Puerto Colombia el valor total aquí consagrado en la cláusula primera, el DEMANDANTE, libera y declara  Paz y Salvo definitivo, a favor del Municipio de Puerto Colombia.

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