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CONTRATOS MERCANTILES. OBLIGACIONES MERCANTILES


Enviado por   •  30 de Abril de 2020  •  Monografías  •  17.807 Palabras (72 Páginas)  •  232 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

OBLIGACIONES MERCANTILES

Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a realizar una prestación en favor de otra llamada acreedor y que adquiere el carácter de mercantil en atención a los sujetos que intervienen en ella, al objeto propio de la obligación o porque la ley asigne tal carácter.

En términos generales, las obligaciones mercantiles siempre tendrán ese carácter cuando emanen de un acto de comercio destacando que en materia de obligaciones mercantiles impera el principio de autonomía de la voluntad que establece el artículo 78 del Código de Comercio, el cual señala que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos , lo que significa que en todo acto mercantil la voluntad de las partes es la ley suprema, cuyos únicos límites se encuentran en que estos se lleven a cabo con respecto a las normas de orden público y buenas costumbres à art. 8 código civil federal de aplicación supletoria en materia mercantil.

El régimen legal que reglamentan las obligaciones mercantiles son el Código de Comercio, las demás leyes mercantiles aplicables y de manera supletoria el código civil federal.

La principal fuente generadora de obligaciones mercantiles se encuentra en los contratos, destacando que pueden también prevenir de la declaración unilateral de voluntad, de convenios o de la ley propia.

Es importante señalar que en el D. mexicano son tan escasas las disposiciones que en materia de obligaciones contienen el código de comercio, que podemos afirmar que no existen en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles por lo que no en pocas ocasiones debemos de remitirnos supletoriamente a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal el cual si regula suficientemente la materia de obligaciones.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El pago c de una obligación consiste en la entrega de la cosa o cantidad debida o bien la prestación del servicio que se hubiere prometido, siendo importante señalar que para tales

efectos debemos definir época, lugar, objeto y la moneda de pago en que se debe efectuar dicho cumplimiento como son:

-Época: Las obligaciones deben ser cumplidas en el término fijado por las partes o el señalado o en su efecto por las leyes mercantiles aplicables destacando que, si no tuvieren término, las obligaciones serán exigibles a los 10 días de contraídas si solo produjeren acción ordinaria ya que serán exigibles al día siguiente si llevare aparejada ejecución.

El art. 1391 del Código de Comercio señala los documentos en los que constan obligaciones que traen aparejada ejecución y no lo hace de manera limitativa ya que otras leyes establecen otros documentos ejecutivos mercantiles. A.1391

-Lugar: El art.86 del Código de Comercio establece que la obligación debe de cumplirse en el lugar designado por las partes en el contrato y a falta de convenio sobre este punto, la obligación se cumplirá en el lugar en que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba de considerarse adecuado para tales efectos, o aquel que por consentimiento posterior acuerden las partes y en última instancia mediante arbitrio judicial.

-Objeto: Si en el contrato del que se trate no se determinaren con toda precisión la especie y la calidad de las mercancías que han de entregarse, la obligación se cumplirá entregando mercancías de especie y calidad medias.

-Moneda de pago: Las obligaciones contraídas en moneda mexicana se denominarán en pesos y se solventarán pagando billetes del banco de México o monedas metálicas de curso legal en México; esto de conformidad con lo señalado por la ley monetaria de los Estado Unidos.

Cuando las obligaciones de pago se contraigan en moneda extranjera, ya sea dentro o fuera de la República Mexicana pero para ser cumplidas en esta se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, esto en los términos de la ley antes citada destacando que estas disposiciones son irrenunciables, siendo nula en consecuencia toda estipulación en contrario que las partes pudieran llegar a convenir, sin embargo en las disposiciones transitorias de la ley se establece una excepción a esta regla general y es que el deudor si estará obligado a cumplir las obligaciones asumidas en moneda extranjera solo cuando el acreedor demuestra que el deudor recibió moneda extranjera en tratándose del contrato de préstamo.

Por otra parte en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de Abril de 1995 se publicó el decreto de creación de las denominadas “unidades de inversión” según el cual las obligaciones financieras, las contenidas en título de crédito, salvo en cheques, y en general las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta llamada “UNIDAD DE INVERSIÓN” con valor inicial cada una de 1 peso, pidiendo variar su valor cada día mediante la publicación de este en el diario oficial de la federación.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (MORA)

Cuando el deudor no cumple oportunamente las obligaciones a su cargo, en la forma y términos convenidos o bien los señalados por la ley incurren en la figura jurídica que conocemos como “mora” y que la podemos definir como el retardo del cumplimiento de una obligación, y el efecto que produce es crear a cargo del deudor, una nueva obligación que consiste en pagar una indemnización adicional al objeto primitivo debido, comprendiendo tal indemnización el pago de daños y perjuicios ocasionador al acreedor, entendiéndose por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación a la vez que entendemos por perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido si la obligación se hubiera cumplido en los términos pactados.

Cuando la prestación consista en el pago de una cantidad de dinero los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal salvo pacto en contrario.

Diciembre 1889-Código de Comercio- aprobación

1990-Inicio del Código de comercio

Además del derecho que tiene el acreedor en caso de incumplimiento de la obligación para ser resarcido en daños y perjuicios que causen dicho incumplimiento, el acreedor tendrá derecho de demandar la recisión del contrato respectivo o bien exigir el cumplimiento forzoso, más el daño y pago de perjuicios, en cualquier caso.

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