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CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  4.846 Palabras (20 Páginas)  •  263 Visitas

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TEMA 18: CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

1. COMPRAVENTA

Art. 1.445. Uno de los contrayentes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente.

Características:

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo

El contrato de compraventa obliga a entregar la cosa pero no transmite la propiedad. La propiedad se genera con la entrega efectiva de la cosa. La entrega puede ser real o simbólica.

Partes contratantes:

Vendedor: el que se obliga a entregar la cosa

Comprador: el que se obliga a pagar el dinero

Capacidad de las partes:

Capacidad de obrar. Art. 1.459 .Existen restricciones para determinadas personas en la compra-venta:

Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.

Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados

Los albaceas, los bienes confiados a su cargo (albaceas son lo encargados por el testador de intervenir en la distribución de una herencia)

Los empleados públicos, los bienes del Estado , de los municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos de cuya administración estuviesen encargados

Los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Fiscal, secretarios de tribunales, juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones.

Los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio

Objeto de la compra-venta

Es la prestación, todas las cosas, bienes e inmuebles, bienes futuros que sean posibles, lícitos y determinados. Entrega de la cosa pago del precio

Precio

La obligación del comprador tiene que ser verdadera y real, sino el contrato será nulo. Tiene que ser un precio cierto y determinado sin necesidad de mutuo acuerdo.

Además ha de consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, letra de cambio) será libremente acordado por las partes, por via administrativa se puede acordar unos precios máximos.

Obligación del vendedor

La entrega de la cosa comprendiéndose lo que se exprese en el contrato y como obligación suicidaría conservar la cosa hasta que la entrega se produzca

EL C.C. Art. 1.465 dice: que el vendedor facilitara los títulos de la cosa y los otorgamientos de la escritura original, los gastos para la entrega de la cosa vendida corresponden al vendedor.

Obligación del comprador:

Pagar el precio

La obligación de saneamiento art.1.474

Saneamiento por edición: privar al comprador de la cosa por sentencia firme

Por los vicios y defectos ocultos cuando hagan impropia la cosa para el uso al que se destinan, o bien disminuye el valor de la cosa, y el comprador no lo hubiera comprado si supiera sus defectos.

2. PERMUTA

Es el cambio de cosa por cosa. Las obligaciones de las partes seran las obligaciones de la permuta.

Puede ocurrir que el cambio fuera cosa por cosa más precio, será permuta cuando el valor de la cosa sea superior al valor del precio de la cosa.

Si cambiamos cosa por cosa más precio y es equivalente esto seria una compra-venta.

3. COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS

1.965 1Ley de venta a plazos, este tipo de venta se supone que regula a favor del consumidor pero realmente beneficia más al vendedor (según el profesor)

1.998 Ley de bienes muebles a plazos. Ámbito de aplicación:

- Han de ser bienes no consumibles e identificables (se consideran todos aquellos donde figure la marca y número de serie y fabricación: coches, electrodomésticos)

- También se extiende no solamente a ese contrato de los anteriores bienes sino también los contratos de préstamo para financiar estas ventas. Estos contratos deberán constar por escrito (formales)

Ventajas

En esos contratos se suelen establecer las cláusulas: reserva de dominio y prohibición de enajenación, hasta que se haya terminado de pagar. Esto quiere decir si el comporador incumple los plazos el vendedor podrá recuperar la cosa porque seguirá siendo el propietario.

Registro de bienes muebles

Para inscribir las ventas a plazos, si se inscriben en el registro son oponibles a terceros. Para registrarlos hay que concertar el contrato conforme a unos formularios que suministra el propio registro.

Es un tipo de venta muy usado en la actualidad.

4. LA DONACIÓN

La donación es un contrato en virtud del cual una persona dispone gratuitamente a favor de otra que la acepta.

Es un contrato unilateral, pero jurídicamente bilateral, porque es imprescindible la aceptación.

- Herencia: propiedad en vida más donaciones

- Legítima: parte de la herencia que la ley impone que ha de entregarse a una determinada persona: herederos

Las donaciones tienen un límite:

Que la persona se reserva bienes para cubrir sus necesidades

Y en todo caso que no afecten a la legítima

Y si se excediera esas donaciones serían rescindibles por los legitemario

Una donación no puede echarse atrás, pero excepcionalmente en algunos casos el donante puede revocar la donación, causas de la revocación:

Por supervivencia (hijos que se creían muertos) o supervivencia de los hijos (nuevos hijos)

Por ingratitud del donatario

Incumplimiento de la cargas impuestas al donatario

5. DONACIONES ESPECIALES

Donación modal

Impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. Existe una contraprestación llamada modo (gravamen impuesto en negocios jurídicos o contratos gratuitos)

Como consecuencias esas donaciones podrán ser revocadas por las causas de las donaciones o por incumplimiento del modo.

Donaciones remuneratorias

Art. 619 Es también donación a la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en

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