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CUADRO COMPARATIVO DEL LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN DEL 2002 Y 2013.


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  3.380 Palabras (14 Páginas)  •  361 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO DEL LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN DEL 2002 Y 2013.

INEE 2002 INEE 2013

• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Se creo el 8 de agosto 2002. • El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se redefine, partir del 26 de febrero de 2013.

• Estaba descentralizado de la secretaria de educación publica • Se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que estará bajo la coordinación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

• El 16 de mayo 2012 al 25 de febrero 2013, como descentralizado no sectorizado • Será un Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULOS MODIFICADOS: ARTICULOS MODIFICADOS:

Artículo 11. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Artículo 11. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 15. Las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán:

• I. Proveer la vinculación y congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

• II. Proveer al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

• Artículo 15. Las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán:

• Promover la vinculación y congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

• II. Promover al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, además de las que señale la Ley General de Educación, tendrán las obligaciones siguientes:

• V. Generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios que para tal fin establezca el Instituto, los cuales deberán asegurar la transparencia en términos de esta Ley.

• Artículo 16. Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, además de las que señale la Ley General de Educación, tendrán las obligaciones siguientes:

(Se elimina fracción V)

• Artículo 17. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen a las distintas poblaciones del país. Esta política establecerá, al menos:

I. Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la evaluación;

II. Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación;

III. Los indicadores cuantitativos y cualitativos; IV.

IV. Los alcances y las consecuencias de la evaluación; V.

V. Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;

VI. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del Sistema Educativo Nacional en su conjunto,

VII. Las acciones para establecer una cultura de la evaluación educativa. Artículo 17. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen a las distintas poblaciones del país. Esta política establecerá:

I. Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la evaluación;

II. Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación;

III. Los indicadores cuantitativos y cualitativos;

IV. Los alcances y las consecuencias de la evaluación;

V. Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;

VI. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del Sistema Educativo Nacional en su conjunto;

VII. Las acciones para establecer una cultura de la evaluación educativa, VIII. Los demás elementos que establezca el Instituto.

VIII. (Se agrega Fracción VIII)

Artículo 21. La Conferencia contará con un Secretario Técnico, que será el mismo de la Junta, que tendrá la responsabilidad de la convocatoria, coordinación, atención, seguimiento y despacho ejecutivo de los asuntos de la Conferencia. Artículo 21. La Conferencia contará con un Secretario Técnico designado conforme al Estatuto.

(Se elimina texto aclaratorio de las funciones de Secretario Técnico.)

Artículo 25. El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios. Artículo 25. El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa,

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