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Capitulo 1-4 Garcia Maynez


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  2.346 Visitas

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Capitulo 1

Conceptos de Normas y Ley Natural

1. Juicios Enunciativos y Juicios Normativos.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro stricto:lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; strictosensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro stricto: lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; strictosensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

2. Concepto de Ley Natural

Ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos. Son juicios enunciativos cuyo fin estriba enmostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.

3. Normas de Conducta y Leyes Naturales

Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. El de los juicios normativos es de orden práctico.

La ley no los produce, simplemente revela sus antecedentes y consecuentes.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.

c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen.

• La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos.

• Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. La ley física enuncia relaciones constantes es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso deber ser observada. A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera inactuable.

• Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos se confirmen. Mientras la validez de las leyes físicas se haya supeditada a lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia. De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los que corresponde el valor absoluto.

4. Concepto del Deber

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. O expresado de otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes e un sujeto. Que recibe el nombre de obligado.

Obligado es, la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida. El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley.

5.- Teoría Kantiana de los imperativos.

Los juicios que postulan deberes divídanse en: categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Imperativos categóricos: son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria; los hipotéticos; los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin. Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. Los del segundo grupo tienen un supuesto común a saber: que se desee realizar una finalidad determinada.

Obligado es, la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida. El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley.

6.- Reglas técnicas e imperativas hipotéticas

Hablamos en primer término de la conducta de Laun. Sostiene el antiguo rector del a universidad de Hamburgo que el autor certifica del a razón pura no supo distinguir dos especies diversas de reglas hipotéticas: las que postulan un deber condicionado y las que señalan una necesidad condicionada.

Para la consecución de un fin puede haber uno o varios procedimientos adecuados. La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto.

7.- Fines obligatorios y no obligatorios

En el planteamiento y realización de fines existen según Nicolai Hartmann, tres momento diversos: el primero la elección del fin. El segundo corresponde a la selección de los medios. La tercera, en cambio desenvuélvase en forma necesaria. El periodo de realización todo proceso finalista puede ser causalmente interpretado.

8.- Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado.

Las reglas de las artes no son normas pero hay imperativas que expresan condicionalmente un deber.

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la relación de ciertos supuestos. Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. Desde este punto de vista, la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos resulta puramente gramatical. Aun cuando parezca paradójico antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética y cuando aquellos se producen, deviene la categórica. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas.

Capitulo 2

Moral y Derecho

9.- Unilateralidad de la moral y la bilateralidad del derecho.

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien otorgan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquel la observancia de la norma denominársele sujeto activo, facultado derecho-habiente

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