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Capítulo I Sección I Disposiciones Generales


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  186 Visitas

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Capítulo I

Sección I

Disposiciones Generales

        La publicidad comercial instalada, transmitida o distribuida, queda sometida al pago del impuesto y a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, a su vez, se entiende por publicidad comercial a todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio de comunicación destinado a dar a conocer, promover o divulgar productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles, por el cual directa o indirectamente buscan atraer consumidores, esta publicidad no debe dañar el medio ambiente, ajustarse a la verdad y sobre todo expresarse correctamente en idioma castellano, solo será permisible cuando dichas palabras no sean traducibles, nombres propios, marcas o denominaciones comerciales. En cambio las publicidades indígenas pueden ser transmitidas sin traducción.

        Mientras un anuncio publicitario permanezca en exhibición, deberá mantenerse en conservación y adecuada seguridad, si tuviere algún defecto y el contribuyente no repara el deterioro en un plazo de quince (15) días que son contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, esta publicidad será retirada y esta no puede ser reclamada por el contribuyente.  A su vez, este anuncio será depositado para garantizar el pago de la remoción.  Todas las publicidades que se coloquen en edificios no deberán obstruir el paso a la ventilación o la luz, además deberá estar a tres metros (3m) del suelo como mínimo.

Sección II

De Los Permisos

        No se podrá realizar ninguna clase de publicidad comercial sin que el contribuyente haya obtenido el permiso y cancelado la taza e impuesto, una vez vencido el permiso del contribuyente no podrá continuar con la publicidad porque deberá proveer un nuevo permiso ante la dirección del poder popular municipal para las finanzas públicas con diez (10) días hábiles de anticipación antes que el primer permiso se venza, de igual forma para ejercer la actividad que regula la presente ordenanza. Las empresas de publicidad, los fabricantes de carteles publicitarios y las personas naturales o jurídicas que la elaboren, instalen, distribuyan o transmitan anuncios comerciales todos estos deberán registrarse, para las finanzas públicas las personas naturales o jurídicas que realicen publicidad de manera eventual, deberán solicitar el permiso y pagar el impuesto que corresponda a dicha ordenanza.  En la solicitud deberá indicar el nombre del representante legal de la empresa, las personas jurídicas deberán consignar el acta constitutiva y estatutos repetitivos, así como la licencia de industria y comercio y el último recibo cancelado por este concepto.

        Los contribuyentes que realicen la actividad gravada por la presente ordenanza de manera habitual tienen constancias de inscripción en el municipio para ejercer esa actividad, además obtiene una solvencia de la patente de industria y comercio del municipio, en el caso de instalación de publicidad para ser expuestas en estructuras permanentes ubicadas en lugares fijos, se requiere la descripción y las dimensiones de la publicidad, ubicación exacta y la autorización del propietario del inmueble o terreno.  Para la instalación de vallas, carteles, etc. Se requiere la opinión del director de ingeniería municipal, para esta instalación se deberá pagar (0,50 U.T.) por metros cuadrados, dicha taza se paga con cada renovación de permiso.

Sección III

De Los Sujetos Pasivos

        Se habla básicamente de que las empresas que paguen por servicios publicitarios se ocuparan del pago de impuestos.

Sección IV

Del Monto Del Impuesto Y De La Oportunidad De Pago

        En este texto se habla de la ubicación de las oficinas, estas serán iniciadas por la dirección del poder popular municipal para las finanzas públicas, ya en dichos lugares en donde se realizaran los pagos de impuestos y se dictaran las fechas de los mismos, estas pueden ser anuales o semestrales, en caso de no pagar en el tiempo estipulado se le adjuntara a las empresas un recargo adicional, todo esto va siempre de la mano con el compromiso de las empresas de obedecer a cada uno de estos artículos.

        Estos se enfocan en la cancelación de impuestos ya sea por uso de banderas u objetos similares que no sean permanentes, el uso de idiomas extranjeros en las actividades publicitarias tendrán un recargo de 25% en impuestos y también que toda publicidad que tenga que ver con productos como el alcohol y el tabaco deben pagar un adicional del 50% en el pago de impuestos que le corresponde al medio publicitario.

Capitulo II

De Las Diversas Clases De Publicidad Y Su Impuesto

Sección I

Publicidad En Folletos, Afiches Y Hojas Impresas

        Se indica que toda publicidad que sea realizada en hojas, volantes, afiches, etc.  Deberán pagar un impuesto equivalente a cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada mil ejemplares y en caso de ser un monto menor, este pago será proporcional a la fracción. Por ejemplo: si se imprimen solo 500 ejemplares publicitarios, entonces el impuesto total a pagar es de 2,5 U.T.  De igual manera se establece que la empresa editora deberá iniciar en un pie de página, en cada ejemplar el total impresos, ya que la misma será la responsable de garantizar la veracidad de dicha información, así como también el de exigir el comprobante de pago del impuesto correspondiente.

Sección II

Publicidad Por Medio De Vallas, Murales, Carteles, Avisos Y Otros Anuncios Fijos

        Se establece que toda publicidad que sea realizada mediante vallas, murales y otros anuncios fijos de manera impresa, ya sean pintados o por materiales recortados, que representen alguna alusión a la marca o producto comercial, que sean destinados a permanecer a la vista del público, se pagara a razón de 2 U.T., por cada metro cuadrado.  Y cuando las mismas se encuentren en el interior de los locales de espectáculos públicos o edificios de libre acceso, se pagara de igual manera pero a razón de 3 U.T.  Cabe destacar en primer lugar que, en el caso de que en un mismo instrumento publicitario se encuentren publicidades de varios anunciantes, estos pagarán de manera proporcional al espacio ocupado, y en segundo lugar, que los instrumentos publicitarios que hagan referencia a eventos o actos a realizarse en el mismo local, quedan exceptuados del pago.  Ahora bien, en el caso de las publicidades comerciales que se encuentren en las calzadas o  brocales de las aceras, ya sean pintadas o fijadas mediante cualquier medio, deberán pagar 0,5 U.T. al año por cada una de ellas.  Y con respecto al tamaño máximo, los lugares de instalación y demás requisitos referidos a los instrumentos publicitarios, serán establecidos por el Alcalde a  través de actos de efectos generales tomando en cuenta la opinión de la Oficina Municipal de Planteamiento Urbano y de la Dirección de Ingeniería.

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