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Característica de los elementos del contrato


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  309 Visitas

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INTRODUCCION

La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.

En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es el hecho de que dos o mas personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado .

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Elementos esenciales del contrato

Estos elementos son cinco:

• Sujetos .- son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

• Consentimiento.- congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.

El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son :

Error.-“donde hay error no hay consentimiento” Ulpiano

El error anual no anula el consentimiento. EL error se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho.

Es posible hablar de los errores propios y errores impropios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.

Podemos agrupar los errores de hecho ;

1.- error sobre na naturaleza del contrato

2.- error sobre la indicación del objeto

3.- error sobre las calidades del objeto

4.-error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato

5.- error en la persona

6.-error en la causa

Dolo.- Es toda astucia efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error.

“cierta maquinación para enga;anr a otro, de simular una cosa y hacer otra”Ulpiano

En roma se hacia una distinción en el dolo; asi se habla de un dolo malo y de un dolo malo.

Aquilo Galo, creo la actio y la exceptio doli como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte.

La actio doli.- servia para reclamar el valor del daño; la excepción la tenia la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.

Intimidacion.-se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención.

Lesión.-es el ultimo de los vicios del consentimiento, y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, diferenciandose del dolo en que no hay engano alguno y de la intimidación debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque si una presión indirecta que es la que esta forzando a la otra parte a dar su consentimiento.

Objeto.- el objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar.

El objeto deberá ser:

Licito.- puesto que si el derecho prohíbe las cosas ilícitas, no puede permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado de la licitud.

Posible .- debemos entenderla tanto física como jurídica.

Apreciable en dinero.- será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que si el mismo perece por algún motivo.

Determinado.- el objeto debe ser claramente determinado, por que solo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto a el.

Causa.- motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.

Debe de ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, ósea a lo que conocemos como un fraude a la ley.

Forma.-consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras, es el molde que configura cada contrato.

2.’ Elementos accidentales del contrato

Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia, aunque en la practica vamos a encontrarnos con que siempre se dan. Estos elementos so;

Condición.- es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio.

La condición puede ser de tres tipos:

Potestativa.- cuando su realización depende única exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.

Casual: cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado.

Condición Mixta.- cuando su realización este sujeta a la voluntad de las partes afectadas, mas un acontecimiento ajeno a ellas; dicho acontecimiento puede depender de una tercera persona o de un hecho natural.

Termino.- es un acontecimiento futuro de la realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

El termino es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha; en el segundo estaremos ante un termino resolutorio y el negocio tendra efectos hasta esa determinada fecha.

Modo o carga.- es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión.

En principio, el cumplimiento del modo solo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho justinianeo que se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento.

NULIDAD Y ANULABILIDAD

Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza.

La anulabilidad existe cuando todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado.

La nulidad podrá pedirla la parte afectada o bien un tercero, que no siendo parte en el negocio jurídico se viera afectado por alguna razón. La anulabilidad solo podrá invocarla en su favor la parte afectada.

La convalidación se puede realizar:

• Por dejar transcurrir determinado tiempo para impugnar el negocio

• Por ratificación

• Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Un contrato en particular encaja dentro de varios de ellos.

Contratos nominados y contratos innominados

Contrato nominado.- será aquel que tiene nombre especifico y particular confirmado por el derecho.

Contrato

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