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Carpeta de investigación sin el detenido


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  1.609 Visitas

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En al integración de la carpeta de investigación sin detenido no es posible examinar la legal detención, tampoco acordar la retención (Ya que todavía no se tiene a ninguna persona detenida), ni tampoco la presión como Ministerio Público del plazo de 48 horas, ni mucho menos se tendrá la necesidad de solicitar audiencia de control de la detención.

Una vez que se ha presentado la denuncia interviene lo que la doctrina le denomina “La trilogía investigadora”, la cual se compone por *El Ministerio Público *Policía (que en algunos lugares le llaman policía investigadora o policía ministerial) y *La unidad de servicios periciales.

Una vez ya integrada la trilogía va a proceder o buscar indicios para la integración de la carpeta de investigación, para la cual será necesario que el Ministerio Público gire oficio a la policía y a servicios periciales para que lo apoyen en búsqueda de indicios.

Es importante saber que si a policía tiene conocimientos en criminalística en el manejo del lugar de los hechos y de la cadena de custodia debe de empezar por eliminar las fuentes de peligro, debe de proceder a acordonar y asegurar el lugar de los hechos para evitar que se contaminen los posibles indicios que se puedan encontrar, debe buscar e identificar indicios, debe fijar, levantar, embonar, asegurar y preservar el indicio.

Lógico es que si la policía no contara con estos conocimientos porque recordemos que es nuevo sistema pues apenas se está iniciando entonces en algunos estados de la República no les han dado realmente estos conocimientos a los policías. Entonces quien tendrá que llevar a cabo estas diligencias tendrá que ser directamente el Ministerio Público apoyado por servicios periciales, pero esto no quiere decir que la policía no contribuya de todas maneras a realizar algunas diligencias como por ejemplo ya dijimos a preservar el lugar de los hechos, inclusive a identificar testigos presenciales de los mismos o a interesados en el mismo hecho

Una vez que el Ministerio Público, apoyado con la Policía y servicios periciales  ha recabado datos de prueba, el está en la posibilidad de emitir algunas de las determinaciones siguientes:

*Cuales serán un archivo provisional o podrá tal vez emitir el acuerdo de un archivo definitivo o tal vez aplicar un criterio de oportunidad o bien solicitar la formulación de la imputación.

Cuando se dice que debe determinar un archivo provisional? Bueno, en primera instancia el Ministerio Público está obligado a que una vez que ya realizo y recabo todos los satos de prueba pues tendría que solicitar audiencia para la imputación, pero pudiera ser  que una vez que realizó todas las diligencias que el considera necesarias resulta que no tiene elementos suficientes para poder solicitar la formulación de la imputación entonces mientras se allega de mas datos de prueba, mientras esa carpeta de investigación será enviada a un archivo provisional.

Archivo definitivo: que procederá una vez que el Ministerio Público ha realizado todas y cada una de las diligencias y que al final de cuentas se percata que el hecho que está investigando no constituye delito, o bien que se encuentra extinguida la responsabilidad penal por cualquiera de los medios, o que inclusive el delito ya haya prescrito. Se dicta un archivo definitivo

Dictaminar criterio de oportunidad: cuando el considere con la aprobación de la procuraduría de que la pena es innecesaria, cuando se comete un delito de los mínimos. Pena alternativa o económica

Determinar o solicitar la formulación de la imputación, cuando el Ministerio Público una vez que recabo todos los datos de prueba considera que hay elementos necesarios para integrar el hecho y la probable comisión o participación de un sujeto en este hecho.

Una vez que el Ministerio Público haya integrado a carpeta de investigación promoverá el ejercicio de la acción penal solicitando al juez de control audiencia privada para el libramiento de la orden de aprehensión o lo que proceda, es decir, conforme a la Ley procesal del Estado dice que procederá la orden de aprehensión para delitos de prisión preventiva o oficiosa y para delitos graves.. Es decir, si no estamos en ninguna de esas dos hipótesis el Ministerio Público no debe de solicitar orden de aprehensión sino podría decirle al juez de control que mandara citar a esta persona para que convaleciera la audiencia para que convaleciera la audiencia para hacerle la imputación a excepción de que este delito este sancionado con pena privativa de la libertad y que además la representación social acredite ante el juez que si le mandan un citatorio esta persona no se va a presentar.

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