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Carta De Inconformidad


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  6.093 Palabras (25 Páginas)  •  543 Visitas

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INCONFORMIDAD 122/2012.

INCONFORME: **********.

PONENTE:

MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIO:

VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS.

Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTOS; para resolver la inconformidad identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil once, dictada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que hizo valer en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil once, dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********, promovido en contra de **********, en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil once, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose el expediente relativo bajo el número **********; seguido el trámite, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil doce, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Por oficios ********** y ********** ambos de veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, comunicó que dicho órgano dejó insubsistente tanto la resolución de diecisiete de octubre de dos mil once, dictada en el recurso de apelación **********, como la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil once, emitida en el toca civil **********; posteriormente, el Magistrado de dicho Tribunal exhibió los diversos oficios ********** y **********, a los que anexó copia certificada de las sentencias de dos de marzo de dos mil doce, dictadas en los tocas de apelación de referencia.

En acuerdo de catorce de marzo de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Por escrito presentado el veintidós de marzo del año en curso, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, entregada al día siguiente a la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa se inconformó con el acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.

En proveído de veintinueve de marzo del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente inconformidad; asimismo ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 122/2012, turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra del acuerdo por el que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo.

SEGUNDO. Procedencia. Es procedente la presente inconformidad, toda vez que fue interpuesta dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, misma que se hizo del conocimiento a la parte actora por medio de lista el jueves quince de marzo de dos mil doce, dicha notificación surtió efectos al día siguiente; por tanto, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, corrió del martes veinte al martes veintisiete de marzo del presente año, descontando de dicho cómputo los días diecisiete y dieciocho de marzo por ser sábado y domingo, así como los diversos diecinueve y veintiuno del referido mes y año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.

Entonces, si el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintidós de marzo de dos mil doce, es claro que se interpuso oportunamente.

TERCERO. Agravios. En su escrito de inconformidad la parte quejosa expuso lo siguiente:

i. El artículo 17 constitucional tutela el derecho de acceso a la justicia, así como el cumplimiento de las sentencias de los órganos jurisdiccionales, en términos de la jurisprudencia 1ª./J. 42/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: “GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.”.

ii. El artículo 25, punto 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que los Estados deben garantizar el cumplimiento de los fallos de los recursos legales efectivos que se hicieron valer.

iii. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que el cumplimiento de las sentencias judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho de las sociedades democráticas, el incumplimiento de las mismas equivale a una violación al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ende, al artículo 1º de la Carta Magna, incluso ello, se plasmó en el Informe 110/2000, Caso 11800, **********, emitido

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