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Caso Merck Quimica Argentina


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  484 Visitas

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RESUMEN DIDÁCTICO - Versión marzo de 2006.

Cátedra de Derecho Constitucional I.

Preparado por Norberto Martínez Delfa.

El caso “Merck Química Argentina c/ Gobierno de la Nación” (Fallos, 211:162 y 193)

Sentenciado por la CSJN el 9 de junio de 1948.

Nota: la explicación que sigue no exime al alumno de la cuidadosa lectura del fallo íntegro y del análisis de los fundamentos vertidos en el mismo por los magistrados.

Antecedentes del caso:

Poco antes de finalizar la 2ª Guerra Mundial, la República Argentina declaró formalmente la guerra a las potencias del Eje Berlín-Tokio. Como consecuencia de ello el Poder Ejecutivo de facto dictó diversos decretos leyes para vigilar, incautar y disponer de bienes de la “propiedad enemiga” radicados en el país, soslayando los procedimientos judiciales ordinarios y por aplicación de la teoría de los poderes de guerra.

Según el Gobierno nacional, tales poderes eran discrecionales y, por consiguiente, no estaban sujetos al control judicial.

En el caso de la actora, se trataba de una importante empresa química, de origen alemán, radicada en la Argentina que al recurrir a la Justicia por lo que entendía una flagrante violación de la Constitución y los tratados a los que había adherido la República, conculcando principalmente el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio, obtuvo el fallo adverso de la Cámara Federal de la Capital por lo que apeló al extraordinario.

Trascendencia del fallo:

La importancia de este decisorio de la CSJN radica en el reconocimiento de la primacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Constitucional interno cuando se trata de casus belli.

Deja sentado expresamente que en estado de paz ningún tratado puede serle opuesto a la República, que no estuviese “en conformidad con los principios de derecho público establecidos en (la) Constitución” (Art. 27º)

“Pero cuando se penetra en el terreno de la guerra en causa propia –eventualidad extraña a la reglas del artículo 27º CN- la cuestión se aparta de aquellos principios generales y coloca a la República y a su gobierno político en el trance de cumplir los tratados internacionales con todo el rigorismo de que puedan estar animados.”

Fundamentos del fallo:

1. No cabe discusión alguna sobre la existencia de los poderes de guerra del Gobierno Federal, en salvaguarda de la integridad o independencia nacional, entre otras finalidades. Estos poderes son forzosamente anteriores al Estado mismo y a la

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